Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 162

Fecha del Boletín 
10-07-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150710-86

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 28

86
Procedimiento 36 de 2015

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de guarda, custodia y alimentos de hijos menores no matrimoniales entre doña Claudia Marcela Trejos Hurtado y don José Julián Muñoz Jaramillo en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Vistos por la ilustrísima señora doña Emilia Marta Sánchez Alonso, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 28 de los de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado al número 36 de 2015, promovidos por el procurador señor García Guardia en nombre y representación de doña Claudia Marcela Trejos Hurtado contra don José Julián Muñoz Jaramillo, declarado en situación de rebeldía procesal, habiéndose dado intervención al ministerio fiscal, en base a los siguientes

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador señor García Guardia en nombre y representación de doña Claudia Marcela Trejos Hurtado, contra don José Julián Muñoz Jaramillo, en situación de rebeldía procesal, establezco en relación a la hija común las siguientes medidas:

1. Se atribuye la guarda y custodia de la hija común a la madre, en cuya compañía queda, siéndole atribuido igualmente el ejercicio en exclusiva de la patria potestad, sin perjuicio de que pueda revisar este pronunciamiento si se modificaren las circunstancias.

2. No ha lugar a establecer, por ahora, régimen de visitas a favor del padre, por lo razonado en el fundamento jurídico segundo de esta resolución.

3. En concepto de pensión alimenticia en favor de la hija menor, se establece que el padre, dentro de los cinco primeros días de cada mes, abone a la madre la cantidad de 150 euros, cantidad que se actualizará conforme a los incrementos que experimente el IPC, publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

Ambos progenitores contribuirán por mitad a los gastos extraordinarios que en relación con la menor puedan producirse, previa acreditación de su necesidad.

Todo ello, sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Comuníquese esta sentencia al Registro Civil en que conste inscrito el nacimiento de la menor, expidiéndose a tal fin el oportuno despacho para su anotación marginal.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal observando lo prevenido en el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en la disposición adicional decimoquinta introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgado en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a don José Julián Muñoz Jaramillo expido la presente en Madrid, a 27 de mayo de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(02/3.879/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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