Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 162

Fecha del Boletín 
10-07-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150710-89

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 89

89
Juicio verbal 1.391 de 2013

EDICTO

Don Lorenzo Lobo Zamora, secretario judicial del Juzgado de primera instancia número 89 de Madrid.

Doy fe: Que en este Juzgado y con el número de procedimiento de juicio verbal (efectividad) 1.391 de 2013, se siguen autos a instancias de parte demandante, “NCG Banco, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña Leticia Calderón Galán, frente a parte demandada, “Pura Vida Inversiones, Sociedad Limitada”, sobre efectividad de derechos reales inscritos, en los que se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo literal es el siguiente:

Sentencia número 48 de 2015

En Madrid, a 20 de febrero de 2015.

Vistos por mí, don Miguel Ángel Román Grande, juez del Juzgado de primera instancia número 89 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal número 1.391 de 2013, seguidos a instancias de “NCG Banco, Sociedad Anónima” (antes “Caixa de Aforros de Galicia, Vigo, Ourense e Pontevedra), representada por la procuradora doña Leticia Calderón Galán y defendida por el letrado don Alfonso Ibáñez Segura (doña María Martín del Olmo), contra “Pura Vida Inversiones, Sociedad Limitada”, en rebeldía procesal.

Fallo

Que, estimando totalmente la demanda de juicio verbal número 1.391 de 2013, seguida a instancias de “NCG Banco, Sociedad Anónima”, contra “Pura Vida Inversiones, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a dicha demandada a respetar el derecho de propiedad de la entidad demandante sobre la finca registral número 26079 del Registro de la Propiedad número 28 de Madrid, absteniéndose de obstaculizar y perturbar la posesión, debiendo para ello desalojarla con apercibimiento de que de no hacerlo voluntariamente, se procederá a su lanzamiento, a su costa. Se le imponen también a la demandada las costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma, al no ser firme, podrán interponer recurso de apelación por escrito ante este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Madrid. El recurso de apelación se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de la sentencia.

Para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano el depósito legal, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el ministerio fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, por no ser conocido el domicilio de la parte demandada “Pura Vida Inversiones, Sociedad Limitada”, por resolución de fecha 20 de febrero de 2015, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia de fecha 20 de febrero de 2015.

Y para que sirva de notificación a “Pura Vida Inversiones, Sociedad Limitada”, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 20 de febrero de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(02/3.904/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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