Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 162

Fecha del Boletín 
10-07-2015

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150710-93

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 2

93
Procedimiento ordinario 1.024 de 2014

EDICTO

Doña María Luisa García Salas, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 2, antiguo mixto número 3 de Torrejón de Ardoz.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 1.024 de 2014, seguido a instancias de don Manuel Rodríguez Ruiz, frente a don Guillermo José Barceló Espi, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia número 86 de 2015

En Torrejón de Ardoz, a 1 de abril de 2015.—Vistos por la ilustrísima señora doña Lourdes Pérez Padilla, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 2 de los de Torrejón de Ardoz y su partido judicial, los autos de juicio ordinario número 1.024 de 2014, seguidos a instancias de don Manuel Rodríguez Ruiz, representado por la procuradora doña María Jesús Llamas Villar y defendido por el letrado don José María Alonso Lizama, contra don Guillermo José Barceló Espi, declarado en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

Antecedentes de hecho:

Primero.—La parte actora presentó demanda de juicio ordinario contra el demandado citado, en el que, después de invocar los hechos y fundamentos de derecho que estima de aplicación y que en aras a la brevedad se dan en la presente por reproducidos, interesa se dicte sentencia por la que se condene a la parte demandada a pagar a la actora la cuantía de 21.061,32 euros, más los intereses legales de dicho importe desde el 9 de julio de 2008, o subsidiariamente, respecto de los intereses desde el 25 de julio de 2013 o, en defecto de esto último como desde la fecha de interposición de esta demanda, todo ello con expresa condena en costas al demandado. Por diligencia de ordenación se declara en situación procesal de rebeldía al codemandado y se convoca a la audiencia previa, en la que, previa ratificación de demanda y proposición de prueba, se admite la estimada pertinente y útil, esto es, la documental, por lo que no se señala fecha para el acto del juicio, por lo que se declaran los autos conclusos para dictar sentencia.

Segundo.—En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

Fallo

Estimo íntegramente la demanda interpuesta por don Manuel Rodríguez Ruiz, representada por la procuradora doña María Jesús Llamas Villar y defendido por el letrado don José María Alonso Lizama, contra don Guillermo José Barceló Espi, declarado en situación procesal de rebeldía y, en consecuencia, debo condenar y condeno a don Guillermo José Barceló Espi a pagar a don Manuel Rodríguez Ruiz la cantidad de 21.061,32 euros, más los intereses legales desde la fecha 9 de julio de 2014 hasta el día de hoy, así como el interés legal incrementado en 2 puntos desde el día de hoy hasta su total pago, todo ello con imposición de costas procesales a la parte demandada.

Notifíquese la presente a las partes, indicando que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que deberá ser interpuesto en el plazo de veinte días ante este mismo Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

La anterior sentencia ha sido leída y publicada por la jueza que la suscribe, estando celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.

Y encontrándose dicho demandado don Guillermo José Barceló Espi en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Torrejón de Ardoz, a 6 de abril de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(02/3.924/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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