Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 162

Fecha del Boletín 
10-07-2015

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150710-28

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

28
RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2015, de la Dirección General del Medio Ambiente, por la que se acuerda el inicio del procedimiento de recuperación de oficio de las parcelas 21 y 37 del Polígono 7 pertenecientes a la vía pecuaria denominada “Descansadero-Abrevadero de San Juan” del término municipal de Guadarrama, cuyas referencias catastrales son 28068A007000210000KP y 28068A007000370000KS.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Las vías pecuarias del término municipal de Guadarrama se encuentran clasificadas por Orden Ministerial de 11 de febrero de 1958, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” de 21 de mayo de 1958, la vía pecuaria “Descansadero-Abrevadero de San Juan” sufrió una modificación de clasificación aprobada por Orden Ministerial de 10 de julio de 1975, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” de 8 de septiembre de 1975.

Segundo

Debido a la denuncia sobre la existencia de edificaciones ruinosas en las parcelas 28068A007000210000KP y 28068A007000370000KS, remitida por el Ayuntamiento de Guadarrama con fecha de registro de entrada 2 de junio de 2015 y número de registro 99/082453.9/15. Se ha procedido a estudiar la documentación obrante en el Fondo Documental de Vías Pecuarias determinando que tales edificaciones se ubican en el dominio público pecuario, no constando autorización de ocupación alguna.

Tercero

La superficie intrusa en el dominio público pecuario por la finca de referencia catastral 28068A007000210000KP, ubicada en el parcela 21 del polígono 7 del término municipal de Guadarrama, es de 537 metros cuadrados, de conformidad con la clasificación de vías pecuarias del término municipal de Guadarrama, aprobado por Orden Ministerial de 11 de febrero de 1958, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” de 21 de mayo de 1958.

Cuarto

La superficie intrusa en el dominio público pecuario por la finca de referencia catastral 28068A007000370000KS, ubicada en el parcela 37 del polígono 7 del término municipal de Guadarrama, es de 4.261 metros cuadrados, de conformidad con la clasificación de vías pecuarias del término municipal de Guadarrama, aprobado por Orden Ministerial de 11 de febrero de 1958, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” de 21 de mayo de 1958.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Las competencias y facultades sobre las vías pecuarias que discurren por el territorio de la Comunidad de Madrid son titularidad de esta Comunidad Autónoma, a tenor de lo establecido en el artículo 149.1.23 de la Constitución española; la Ley 3/1995, de 23 de marzo, Básica Estatal de Vías Pecuarias, y en la propia Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.

Segundo

La facultad de recuperación de oficio de los terrenos por parte de la Comunidad de Madrid se encuentra regulada en el artículo 36.1.f) del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, así como de forma directa en el artículo 11 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, donde se recoge la facultad de recuperar de oficio los terrenos integrantes de una vía pecuaria cuya posesión haya sido indebidamente perdida. Asimismo, en el artículo 11 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, se establece la facultad de la Comunidad de Madrid para recuperar por sí misma, en cualquier momento, la posesión indebidamente perdida de los bienes y derechos de dominio público pertenecientes al patrimonio de la misma.

Tercero

El artículo 11 de la citada Ley 8/1998 establece:

“1. La Comunidad de Madrid podrá recuperar por sí misma, en cualquier momento, la posesión indebidamente perdida de las vías pecuarias, a cuyo fin desarrollará reglamentariamente el procedimiento a seguir.

2. La Comunidad de Madrid, en el ejercicio de la prerrogativa de recuperación de la posesión de las vías pecuarias indebidamente perdidas, tendrá la potestad de requerir a los usurpadores o perturbadores para que cesen en su actuación, sin perjuicio de la reposición, restauración o indemnización a que pudiera haber lugar por parte de los infractores. A tal fin, se podrá solicitar el concurso de los Agentes de la autoridad a través de las entidades o departamentos de los que orgánicamente dependan.

3. No se admitirán interdictos contra las actuaciones de la Comunidad de Madrid en esta materia siempre que aquella se ajuste al procedimiento legalmente establecido”.

Cuarto

El órgano competente para el ejercicio de las competencias en materia de vías pecuarias es la Dirección General del Medio Ambiente en virtud del Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 232, de 28 de septiembre), y el Decreto 11/2013, de 14 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 43, de 20 de febrero).

En virtud de los antecedentes y fundamentos anteriores esta Dirección General del Medio Ambiente

RESUELVE

Primero

Iniciar el procedimiento de recuperación de oficio de 537 metros cuadrados de terrenos pertenecientes a la vía pecuaria “Descansadero-Abrevadero de San Juan” del término municipal de Guadarrama, intrusados por la finca de referencia catastral 28068A007000210000KP.

Segundo

Iniciar el procedimiento de recuperación de oficio de 4.261 metros cuadrados de terrenos pertenecientes a la vía pecuaria “Descansadero-Abrevadero de San Juan” del término municipal de Guadarrama, intrusados por la finca de referencia catastral 28068A007000370000KS.

Tercero

Notificar a los titulares catastrales de las citadas parcelas y publicar la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, posibilitando a terceros la reivindicación de las edificaciones ruinosas referenciadas, otorgando en virtud de lo establecido en el artículo 56 de la Ley 33/2.003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, un plazo de audiencia de quince días, plazo que comienza a computar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 48.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

A efectos del cumplimiento de este trámite, el/los interesado/s podrán personarse y/o remitir alegaciones, dentro del plazo concedido, al Área de Vías Pecuarias, sita en Gran Vía, número 3, tercera planta.

El presente acto de incoación de este procedimiento administrativo tiene carácter de acto de trámite, sin las consideraciones recogidas en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que no es susceptible de impugnación independiente, no procediendo la presentación de recurso administrativo alguno contra el mismo.

Madrid, a 25 de junio de 2015.—El Director General del Medio Ambiente, PS (Orden 898/2015, de 21 de mayo), el Director General de Evaluación Ambiental, Mariano González Sáez.

(03/20.623/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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