Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 162

Fecha del Boletín 
10-07-2015

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150710-57

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Retribuciones cargos Corporación

Por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria y urgente de 26 de junio de 2015, se ha adoptado, entre otros, el siguiente acuerdo relativo a la aprobación de las retribuciones de los cargos de la corporación y su régimen de dedicación:

Primero.—Determinar la relación de cargos que se desempeña, su régimen de dedicación y retribuciones que corresponden a cada uno de ellos:











Segundo.—Estas asignaciones tendrán efecto retroactivo proporcionalmente desde la fecha de la toma de posesión.

Tercero.—Los concejales que tengan dedicación exclusiva o parcial serán dados de alta en el régimen general de la Seguridad Social, asumiendo el Ayuntamiento de Collado Villalba el pago de las cuotas que correspondan, con carácter retroactivo desde la fecha de la toma de posesión.

La percepción de las retribuciones por dedicación parcial o exclusiva es incompatible con la de otras retribuciones con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas y de los entes, organismos o empresas de ellas dependientes, así como para el desarrollo de otras actividades, todo ello en los términos de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Cuarto.—Los miembros de la corporación que no tengan dedicación exclusiva ni dedicación parcial percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la corporación.

Quinto.—Para la liquidación de gastos de alojamiento y manutención, los miembros de la Corporación se clasifican en el grupo II de los descritos en el Anexo I del Real Decreto 462/2002, sobre indemnizaciones por razón del servicio y acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de diciembre de 2005, y para los desplazamientos con vehículo propio se utilizarán las cuantías de la orden EHA/3770/2005, de 1 de diciembre.

Sexto.—Por la Concejalía de Hacienda se deberá efectuar la correspondiente modificación presupuestaria para dar cumplimiento a este acuerdo.

Séptimo.—Publicar íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y fijarse en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Collado Villalba, el presente acuerdo.

Collado Villalba, a 8 de julio de 2015.—La alcaldesa-presidenta, María Dolores Vargas Fernández.

(03/20.920/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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