Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 162

Fecha del Boletín 
10-07-2015

Sección 1.3.220.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150710-22

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS

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RESOLUCIÓN de 28 de febrero de 2015, de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se aprueba la creación de un fichero de datos de carácter personal de esta Universidad.

Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos, de 28 de febrero de 2014, por el que se crea el fichero de datos de carácter personal denominado “Gestión de Investigación”, que se incluye en el Anexo I.

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece un conjunto de medidas para garantizar y proteger el derecho fundamental al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, contemplado por la Constitución española en su artículo 18, aplicable tanto a los ficheros automatizados como a los manuales estructurados que contengan datos de carácter personal.

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y el artículo 52.1 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de titularidad pública sólo podrá hacerse por medio de disposición general o acuerdo publicado en el “Boletín Oficial del Estado” o en el diario oficial correspondiente.

Por otra parte, el artículo 39.2.a) de la mencionada Ley Orgánica 15/1999 dispone que serán objeto de inscripción en el Registro General de Protección de Datos, los ficheros de datos de carácter personal que contengan datos personales y de los cuales sean titulares las Administraciones Públicas.

Asimismo, los artículos 53, 54 y 55 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, establecen la forma y contenido que ha de revestir la disposición o acuerdo de creación, modificación o supresión de ficheros, así como el modo en que se procederá a la notificación e inscripción de ficheros al Registro General de Protección de Datos.

La Universidad Rey Juan Carlos, creada por Ley de la Comunidad de Madrid 7/1996, de 8 de julio, como Universidad Pública, está incluida, respecto de los ficheros de carácter personal, en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999.

El fichero que se crea por medio de la presente Resolución, cuyas características se definen en el Anexo I, cumple las medidas de seguridad establecidas en el título VIII del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Por cuanto antecede, y con la finalidad de salvaguardar los datos de carácter personal que se gestionan desde la Universidad Rey Juan Carlos, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal; el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y la disposición adicional vigésima primera, apartado 1, de la Ley Orgánica 4/2997, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades,

DISPONGO

Primero

Se procede a la creación del fichero de datos de carácter personal de la Universidad Rey Juan Carlos que se relaciona en el Anexo I del presente Acuerdo, en los términos y condiciones fijados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Segundo

La Universidad Rey Juan Carlos adoptará las medidas de seguridad, técnicas y organizativas, que sean necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, de conformidad con el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Tercero

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 55.1 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el presente Acuerdo de creación de ficheros de datos de carácter personal será publicado en el diario oficial correspondiente.

Cuarto

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de febrero de 2014.—El Rector de la Universidad, Fernando Suárez Bilbao.

ANEXO I

CREACIÓN DE FICHEROS

Fichero: GESTIÓN DE INVESTIGACIÓN.

Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS, VICERRECTORADO DE PROFESORADO E INVESTIGACIÓN.

Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (solo en caso de que sea diferente al responsable del fichero): UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS, VICERRECTORADO DE PROFESORADO E INVESTIGACIÓN.

Nombre y descripción del fichero: GESTIÓN DE INVESTIGACIÓN.

Caracter informatizado o manual estructurado del fichero: Mixto.

Medidas de seguridad: Medidas de nivel básico.

Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

— Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, número de registro personal, dirección, teléfono.

— Otros tipos de datos: Datos académicos y profesionales. Datos de detalles del empleo.

Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: Gestión de Investigación en la Universidad Rey Juan Carlos.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: Empleados. Solicitantes. Beneficiarios. Estudiantes.

Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: El propio interesado o su representante legal.

Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: No se prevén cesiones.

(03/19.742/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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