Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 162

Fecha del Boletín 
10-07-2015

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150710-77

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA

RÉGIMEN ECONÓMICO

77
Retribuciones e indemnizaciones miembros del Ayuntamiento

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 26 de junio de 2015, adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos:

Retribuciones e indemnizaciones de los miembros del Ayuntamiento

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), según redacción dada por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, y en el artículo 13 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se acuerda:

Primero.—Determinar que podrán desempeñarse en régimen de dedicación exclusiva y, por tanto, con derecho a retribución en las cuantías que a continuación se expresan, siendo las retribuciones brutas anuales pagaderas en catorce mensualidades y revisables anualmente conforme a lo contemplado para los empleados públicos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y demás normativa de aplicación, los cargos siguientes:



Segundo.—Determinar que podrán desempeñarse en régimen de dedicación parcial y, por tanto, con derecho a retribución en las cuantías que a continuación se expresan, siendo las retribuciones brutas anuales pagaderas en catorce mensualidades y revisables anualmente conforme a lo contemplado para los empleados públicos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y demás normativa de aplicación, los cargos siguientes:



El desempeño de la Tenencia de Alcaldía no supondrá adquirir un mayor derecho de retribución a la fijada por el desempeño de la concejalía.

Tercero.—El nombramiento de un miembro de la Corporación para uno de los indicados cargos implica la compatibilidad con el desempeño de las actividades públicas o privadas que cada uno de ellos haya reflejado en la declaración de intereses respectiva; todo ello, dentro de los márgenes establecidos por el artículo 75 de la LBRL y en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Dicho nombramiento solo supondrá la aplicación del régimen de dedicación exclusiva o parcial si es aceptado por el concejal, por lo que se da cuenta al Pleno de la aceptación de la dedicación exclusiva y parcial de los concejales designados para dichos puestos, a excepción del alcalde-presidente que acepta las retribuciones asignadas al desempeño del cargo desde el 1 de julio y hasta finales del mes de octubre de 2015, fecha a partir de la cual, y debido a alcanzar la edad legal de jubilación, pasará al cobro de la correspondiente prestación por jubilación, renunciando con ello a las retribuciones asignadas con cargo a los presupuestos del Ayuntamiento de Villalbilla.

Debido a la continuidad en el desempeño de sus cargos, con la dedicación expresada en los apartados 1 y 2 del presente acuerdo, las dedicaciones exclusivas y parciales de las concejalías que se mencionan a continuación serán efectivas a partir del 13 de junio de 2015:

— Concejalías de Medio Ambiente y Desarrollo Económico y Formación para el Empleo.

— Concejalías de Obras y Servicios Públicos.

— Concejalía de Gestión Urbanística.

— Concejalías de Promoción del Deporte, Ocio y Tiempo Libre y Relaciones Laborales.

— Concejalías de Atención al Ciudadano y la Transparencia, y Escolarización y Gestión de Centros Educativos.

— Concejalías de Modernización Tecnológica de la Administración y Salud Pública.

Las dedicaciones exclusivas y parciales de las Concejalías que se mencionan a continuación serán efectivas a partir del 1 de julio de 2015:

— Concejalías de Economía y Hacienda y Régimen Interior.

— Concejalías de Seguridad Ciudadana, Festejos y Promoción Turística y Atención al Consumidor.

— Concejalías de Servicios Sociales, Mayor y Mujer.

Cuarto.—El régimen de dedicación mínima a las tareas municipales por el alcalde y los concejales con dedicación exclusiva será la presencia en el Ayuntamiento la jornada laboral todos los días laborables de lunes a viernes, sin perjuicio de las actividades y viajes oficiales que fueran necesarios para el desempeño de las funciones inherentes a su cargo.

El régimen de dedicación mínima a las tareas municipales por los concejales con dedicación parcial será la presencia en el Ayuntamiento de media jornada laboral (50 por 100) todos los días laborables de lunes a viernes, sin perjuicio de las actividades y viajes oficiales que fueran necesarios para el desempeño de las funciones inherentes a su cargo.

Quinto.—Dar de alta en el Régimen General de la Seguridad Social a los miembros de la Corporación que desempeñen tales cargos en régimen de dedicación exclusiva y parcial, y en este último caso en tal concepto parcial, asumiendo la Corporación el pago de las cuotas empresariales que correspondan.

Sexto.—Autorizar y disponer el gasto con cargo a la partida correspondiente del presupuesto general en vigor, autorizándose, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en el Real Decreto 500/1990.

Séptimo.—Establecer el siguiente régimen de indemnizaciones y asistencias:

— Asistencia a sesiones y comisiones. Los miembros de la Corporación que no tengan dedicación parcial o exclusiva, percibirán por la asistencia a las sesiones que celebren los órganos colegiados municipales, la cuantía de 100 euros/sesión, (Pleno, Junta de Gobierno Local y Comisiones Informativas).

— Por comisiones de servicios. Gastos de viaje: se abonará el importe correspondiente por la utilización de cualquier medio de transporte. En el supuesto de utilizar vehículo propio se abonará la cantidad de 0,38 euros/kilómetro.

Octavo.—Que se publique en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de forma íntegra el acuerdo plenario, a los efectos de su general conocimiento, dada su trascendencia.

En Villalbilla, a 29 de junio de 2015.—El secretario general, Alfredo Carrero Santamaría.

(03/20.073/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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