Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 165

Fecha del Boletín 
14-07-2015

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150714-20

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BUITRAGO DEL LOZOYA

RÉGIMEN ECONÓMICO

20
Modificaciones ordenanza fiscal

Don Ángel Martínez Herrero, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya (Madrid).

Hace saber: A tenor de las facultades normativas otorgadas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución española y artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local sobre potestad normativa en materia de tributos locales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, del artículo 49 de la Ley 7/1985, de la mencionada Ley; finalizado el período de información pública, sin que por los interesados se hayan presentado reclamaciones, queda automáticamente elevado a definitivo los acuerdos provisionales del Ayuntamiento Pleno en sesiones celebradas los días 11 de diciembre de 2014 y 6 de marzo de 2015, sobre las modificaciones de la ordenanza fiscal del precio público prestación del servicio de actividades culturales, formativas, recreativas y utilización de edificios municipales para estos fines.

Afectando las modificaciones a los artículos 3.1.a) y 3.1.o) de dicha ordenanza, cuyo texto definitivo queda redactado como sigue:

“Artículo 3.o. Cuantía.

3.1. La cuantía del precio público por la utilización de este servicio será de:



A las anteriores tarifas, tanto para las entradas de la muralla como para las visitas guiadas sin reserva previa, se contemplarían los descuentos que a continuación se detallan:

— Carnet de estudiante (descuento: 0,50 euros).

— Carnet de familia numerosa (descuento: 0,50 euros).

— Parado o jubilado menor de 65 años y profesor (descuento: 0,50 euros).

— Carné de minusválido (descuento: 0,50 euros).



De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ello de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

De conformidad con el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto u acuerdo impugnado.

En Buitrago del Lozoya, a 30 de junio de 2015.—El alcalde, Ángel Martínez Herrero.

(03/20.353/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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