Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 165

Fecha del Boletín 
14-07-2015

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150714-36

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

36
Creación y composición comisiones informativas permanentes

El Pleno del Ayuntamiento de Griñón, en sesión extraordinaria celebrada el día 29 de junio de 2015, adoptó el siguiente acuerdo de “Creación y composición de las comisiones informativas permanentes, y dar cuenta de la adscripción de miembros de la Corporación en representación de cada grupo político municipal”, que se transcribe literalmente a continuación:

“Primero.—Crear las comisiones informativas de carácter permanente siguientes:

— Comisión Informativa Especial de Cuentas y Permanente de Economía y Hacienda, Contratación, Bienes y Patrimonio. Esta comisión informativa asumirá las competencias que el artículo 116 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en concordancia con el artículo 193 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, atribuye a la Comisión Especial de Cuentas, constituyéndose a estos efectos para las citadas funciones en tal condición.

— Comisión Informativa Permanente de Servicios Públicos Generales, Régimen Interior, Organización y Recursos Humanos.

— Comisión Informativa Permanente de Desarrollo Sostenible, Medio Ambiente, Empleo, Comercio, Industria y Urbanismo.

— Comisión Informativa Permanente de Participación Ciudadana y Transparencia.

Segundo.—La composición de las mismas será proporcional al Pleno, si no pudiera obtenerse esa proporcionalidad el voto será ponderado a la representación en el Pleno. A los efectos y de conformidad con el artículo 33 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, de garantizar el sistema de mayorías en las comisiones informativas, se establece para todas ellas el sistema de voto ponderado.

La comisión estará compuesta por cuatro miembros, cada uno de un grupo municipal, cuyo voto será ponderado-proporcional a su representatividad en el Pleno.

Las competencias de cada una de las comisiones informativas y permanentes son las que se detallan seguidamente y dado que los grupos políticos han facilitado los nombres de los correspondientes integrantes de cada una de las comisiones informativas, quedan configuradas de la siguiente forma:

— Comisión Informativa Especial de Cuentas y Permanente de Economía y Hacienda, Contratación, Bienes y Patrimonio:

• Presidente: al alcalde o concejal en quien delegue.

• Vocales titulares:

– Por el grupo CID Griñón: doña María Antonia Díaz Garrido.

– Por el grupo PP: don José Ignacio Castellanos Calzón.

– Por el grupo PSOE: don Ismael Ángel Abad López.

– Por el grupo SG HM: doña María Mercedes Machuca García.

• Vocales suplentes:

– Por el grupo CID Griñón: doña María Inés Bermejo Soleto.

– Por el grupo PP: don Miguel Pereda Navarro.

– Por el grupo PSOE: doña Esther Catalina Manso.

• Secretario: el secretario general del Ayuntamiento o funcionario que legalmente le sustituya.

— Comisión Informativa Permanente de Servicios Públicos Generales, Régimen Interior, Organización y Recursos Humanos:

• Presidente: al alcalde o concejal en quien delegue.

• Vocales titulares:

– Por el grupo CID Griñón: doña María Inés Bermejo Soleto.

– Por el grupo PP: doña Virginia Cortés Vallejo.

– Por el grupo PSOE: doña Esther Catalina Manso.

– Por el grupo SG HM: doña María Mercedes Machuca García.

• Vocales suplentes:

– Por el grupo CID Griñón: doña María Antonia Díaz Garrido.

– Por el grupo PP: don Miguel Pereda Navarro

– Por el grupo PSOE: don Ismael Ángel Abad López.

• Secretario: el secretario general del Ayuntamiento o funcionario que legalmente le sustituya.

— Comisión Informativa Permanente de Desarrollo Sostenible, Medio Ambiente, Empleo, Comercio, Industria y Urbanismo:

• Presidente: al alcalde o concejal en quien delegue.

• Vocales titulares:

– Por el grupo CID Griñón: don Fernando Tejero García.

– Por el grupo PP: doña Virginia Cortés Vallejo.

– Por el grupo PSOE: don Ismael Ángel Abad López.

– Por el grupo SG HM: doña María Mercedes Machuca García.

• Vocales suplentes:

– Por el grupo CID Griñón: don José María Amor Núñez.

– Por el grupo PP: don Miguel Pereda Navarro.

– Por el grupo PSOE: doña Esther Catalina Manso.

• Secretario: el secretario general del Ayuntamiento o funcionario que legalmente le sustituya.

— Comisión Informativa Permanente de Participación Ciudadana y Transparencia:

• Presidente: al alcalde o concejal en quien delegue.

• Vocales titulares:

– Por el grupo CID Griñón: don José María Amor Núñez.

– Por el grupo PP: don Fernando Navarro Corcho.

– Por el grupo PSOE: doña Esther Catalina Manso.

– Por el grupo SG HM: doña María Mercedes Machuca García.

• Vocales suplentes:

– Por el grupo CID Griñón: doña María Inés Bermejo Soleto.

– Por el grupo PP: don Miguel Pereda Navarro.

– Por el grupo PSOE: don Ismael Ángel Abad López.

• Secretario: el secretario general del Ayuntamiento o funcionario que legalmente le sustituya.

Tercero.—Las funciones de estas comisiones informativas de carácter permanente, serán el estudio y dictamen previo de los asuntos que se sometan a la decisión del Pleno o de la Junta de Gobierno Local y de la Alcaldía, siendo sus informes o dictámenes preceptivos pero no vinculantes. En estos dos últimos supuestos cuando estos órganos actúen por delegación de aquel, pudiendo intervenir también en relación con otros asuntos que no sean de la competencia del Pleno de la Corporación, cuando el órgano competente les solicite su dictamen.

Cuarto.—Estas comisiones celebrarán reuniones ordinarias previas a cada sesión ordinaria de pleno con las particularidades que, en ejecución de sus previsiones, establezca cada una de las comisiones en su sesión constitutiva, pudiendo celebrar sesiones extraordinarias cuando su presidente lo decida, o cuando lo solicite la cuarta parte, como mínimo, de su número legal de miembros.

Su funcionamiento se ajustará a lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la nueva redacción dada a la misma por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en todos aquellos aspectos no declarados inconstitucionales por la sentencia del Tribunal Constitucional 50/1999, de 6 de abril y, supletoriamente, por lo que prevén los artículos 134 a 138 del Real Decreto 2586/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales”.

Griñón, a 30 de junio de 2015.—El alcalde-presidente, José María Porras Agenjo.

(03/20.348/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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