Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 165

Fecha del Boletín 
14-07-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150714-108

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

108
Juicio 283 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO

Órgano que ordena citar: Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Asunto en que se acuerda: juicio número 283 de 2015, promovido por don Luis Miguel García López, sobre resolución de contrato.

Persona que se cita: “Trentiserv, Sociedad Limitada”, en concepto de parte demandada en dicho juicio.

Objeto de la citación: asistir a los actos de conciliación y juicio y, en su caso, responder al interrogatorio solicitado por don Luis Miguel García López, sobre los hechos y circunstancias objeto del juicio y que el Tribunal declare pertinente.

Lugar y fecha en los que debe comparecer: en la sede de este Juzgado, sito en la calle Princesa, número 3, 28008 Madrid, Sala de vistas número 3.4, ubicada en la planta tercera, el día 14 de abril de 2016, a las diez y quince horas.

Advertencias legales

1. Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que ­revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (artículo 59 de la Ley de la Jurisdicción Social).

2. Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (artículo 82.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

3. Si pretende comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por pro­curador o graduado social colegiado, debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (artículo 21.2 de la Ley de la ­Jurisdicción Social).

4. Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el Tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, LEC, en relación con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Social), además de imponerle, previa audiencia, una multa de entre 180 y 600 euros (artículos 304 y 292.4 de la LEC).

5. La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada que se encuentra en ignorado paradero.

La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio.

Diligencia.—En Madrid, a 16 de abril de 2015.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que en fecha 13 de abril de 2015 ha tenido entrada en Secretaría de escrito de subsanación de la demanda. Paso a dar cuenta. Doy fe.

Decreto

En Madrid, a 16 de abril de 2015.

Parte dispositiva:

1. Tener por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, registrándose en el libro registro correspondiente.

2. Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria la audiencia del día 14 de abril de 2016, a las diez y quince horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, que se sustanciará por las reglas del procedimiento de despidos/ceses en general.

Cítese a las partes para dicho acto, dando traslado a la parte demandada de copia de la demanda y de los documentos acompañados, así como del de subsanación.

Consúltense los registros oportunos de la base de datos informática de la oficina judicial si fuera necesario para la localización de las partes.

Adviértase a las partes:

1. Que deben concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse.

2. Que si el demandante citado en forma no comparece, ni alega justa causa que se lo impida, se le tendrá por desistido de la demanda.

3. Que la incomparecencia injustificada del demandado, citado en forma, no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.

Respecto a los otrosíes de la demanda, se tienen por realizadas las manifestaciones efectuadas y en relación con las diligencias de prueba solicitadas se acuerda:

Solo a los efectos de poder preparar y posibilitar la práctica de la prueba que deberá ser solicitada por la parte en el momento del juicio y admitida por su señoría ilustrísima se procede, con carácter cauterlar, a citar a la parte demandada para poder practicar la prueba de confesión judicial, e igualmente y a los mismos efectos se procede a requerir de la documental solicitada a fin de que pueda ser aportada en el momento procesal oportuno, todo ello, de conformidad con el artículo 85 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Al otrosí primero, se tiene por anunciado el propósito de comparecer asistido/representado de abogado o graduado social a los efectos del artículo 21.2 de la Ley de la Jurisdicción Social. Y por designado domicilio a efectos de comunicaciones (artículo 53 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Y todo ello sin perjuicio de criterio del magistrado en el día de la vista.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo, doy fe.—La secretaria judicial, doña María Isabel Tirado Gutiérrez.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Doy fe.

En Madrid, a 26 de junio de 2015.—La secretaria judicial, María Isabel Tirado Gutiérrez.

(03/20.442/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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