Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 165

Fecha del Boletín 
14-07-2015

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150714-29

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CUBAS DE LA SAGRA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

29
Junta de Gobierno Local, composición, funciones, competencia

La Alcaldía de este Ayuntamiento, con fecha 29 de junio de 2015, ha dictado el decreto 579/2015, del siguiente tenor literal:

“El artículo 20.1.b) de la Ley de Bases de Régimen Local, establece la obligatoriedad de existencia de la Comisión de Gobierno (hoy Junta de Gobierno Local), en los municipios de más de 5.000 habitantes.

Siendo obligatoria la existencia de la Junta de Gobierno local, resuelvo:

Primero.—Acordar el mantenimiento de la Junta de Gobierno Local, con la composición, funciones, competencias y periodicidad siguiente:

— Composición: de conformidad con las disposiciones legales vigentes, estará compuesta por el alcalde-presidente, presidente de la misma, y los tres tenientes de alcalde.

— Sus funciones serán:

• La asistencia permanente a la Alcaldía en el ejercicio de sus atribuciones.

• Todas las funciones que conforme al artículo 22 de la Ley 7/1985, modificada por la Ley 11/1999, corresponden al Pleno y son delegables.

• Las siguientes funciones del alcalde que conforme al artículo 21 de la Ley 7/1985, modificada por la Ley 11/1999, corresponde al alcalde-presidente y son delegables.

• El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado y la disposición de gastos, siempre que su importe exceda de 12.000 euros.

• La aprobación de la oferta de empleo público de acuerdo al presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno y la aprobación de las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.

• La aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

— Periodicidad: aprobar el siguiente régimen de sesiones. La Junta de Gobierno Local celebrará sesión ordinaria una vez al mes, en los últimos diez días de cada mes.

Segundo.—Publicar este acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento para su general conocimiento”.

En Cubas de la Sagra, a 30 de junio de 2015.—El alcalde, José Pedro Flores Ramos.

(03/20.338/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150714-29