Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 165

Fecha del Boletín 
14-07-2015

Sección 4.150.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150714-152

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA DE MADRID NÚMERO 6

152
Expediente 3.340 de 2014

EDICTO

Doña Teresa María Marinero Rivera, secretaria del Juzgado de vigilancia penitenciaria número 6 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el expediente número 3.340 de 2014, se ha dictado el presente auto, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Auto

En Madrid, a 14 de abril de 2015.

Dada cuenta; por devuelto el presente expediente por el ministerio fiscal, y,

Hechos

I. Con fecha 6 de mayo de 2014, este Juzgado de vigilancia penitenciaria, dictó auto en el que aprobó el plan de ejecución elevado por el SGPYMA del CIS “Josefina Aldecoa” para que la penada doña Ana María Podeanu cumpliera la pena de trabajos en beneficio de la comunidad a la que había sido condenada.

II. Con fecha 17 de julio de 2014 el SGPYMA del CIS “Josefina Aldecoa”, han informado a este Juzgado que el responsable de la entidad de cumplimiento expulsó a la penada por su conducta en el desempeño del trabajo, habiendo cumplido 17 jornadas.

III. Del informe emitido por el SGPYMA del CIS “Josefina Aldecoa”, se ha dado traslado al ministerio fiscal, el cual ha participado a este Juzgado, que procede declarar que el citado condenado ha incumplido la pena impuesta y por ello debe deducirse testimonio a los efectos oportunos, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.6 del Código Penal.

Se declara incumplida la pena de trabajos en beneficio de la comunidad impuesta a la penada doña Ana María Podeanu, en la ejecutoria 59 de 2014 del Juzgado de lo penal número 5 de Móstoles.

Líbrese testimonio de las presentes actuaciones y remítanse con atento oficio al Juzgado de lo penal número 5 de Móstoles (ejecutoria 59 de 2014), que sustituyó la pena principal por la de trabajos en beneficio de la comunidad, con objeto de que por parte de dicho tribunal se adopte la decisión más adecuada teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en este caso.

Notifíquese esta resolución al ministerio fiscal, al penado, y al SGPYMA del CIS “Josefina Aldecoa”, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe interponer recurso de reforma en el término de tres días y subsidiario o separado de apelación en el plazo de cinco días a resolver por el juez o tribunal sentenciador en los términos previstos en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial.

Así lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora María Gracia Rupérez Paracuellos, magistrada-juez del Juzgado de vigilancia penitenciaria número 6 de Madrid.—Doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación de auto a doña Ana María Podeanu, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en tablón de anuncios de este Juzgado, expido la presente.

En Madrid, a 18 de junio de 2015.—La secretaria (firmado).

(03/19.496/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.150.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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