Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 165

Fecha del Boletín 
14-07-2015

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150714-81

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

81
Procedimiento 1.258 de 2013

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Octava

EDICTO

Don Luis Fernando Pareja Domínguez, secretario judicial de la Sección Octava de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Doy fe: Que en el procedimiento ordinario número 1.258 de 2013, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 264

ilustrísimos señores (presidenta) doña Amparo Guilló Sánchez-Galiano; ilustrísimos señores doña Emilia Teresa Díaz Fernández, doña María Jesús Vegas Torres y don Francisco Javier González Gragera (magistrados).—En Madrid, a 29 de abril de 2015.

Vistos por la Sala constituida por los miembros referenciados anteriormente de este Tribunal Superior de Justicia, los autos de recurso contencioso-administrativo número 1.258 de 2013, interpuesto por el procurador de los tribunales don Luis Fernando Granados Bravo, actuando en nombre y representación del Ayuntamiento de Paracuellos del Jarama, contra la orden 1.438/2013, de 13 de mayo, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, por la que se determina para el primer semestre de 2013 la dotación de medios personales de las Brigadas Especiales de Seguridad de Madrid.

Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y defendida por letrado de sus servicios jurídicos.

Fallamos

Que debemos desestimar el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el procurador de los tribunales don Luis Fernando Granados Bravo, actuando en nombre y representación del Ayuntamiento de Paracuellos del Jarama, contra la orden 1438/13, de 13 de mayo, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, por la que se determina para el primer semestre de 2013 la dotación de medios personales de las Brigadas Especiales de Seguridad de Madrid (BESCAM), confirmando el acto impugnado por ser conforme a derecho. Se condena en costas a la parte actora.

Así por esta nuestra sentencia contra la que cabe interponer recurso de casación dentro del plazo legalmente establecido, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Notifíquese la presente resolución, con la advertencia de que la misma no es firme, pudiendo interponerse recurso de casación que habrá de prepararse ante esta misma Sala en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de la presente resolución, previa constitución del depósito de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en esta Sección, tal y como establece la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, según redacción de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de esta Sección número 2582/0000/93/1258/13 (“Banco Santander”), especificando en el campo “Observaciones”, el concepto “Recurso” seguido del código “24 Contencioso-Casación” (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, la cuenta es IBAN ES55/0049/3659/92/0005001274, debiéndose consignar los dieciséis dígitos de la cuenta-expediente y el concepto en el apartado “Observaciones”.

Una vez que sea firme la sentencia, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Y para su publicación expido el presente edicto que firmo.

En Madrid, a 16 de junio de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/19.493/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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