Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 165

Fecha del Boletín 
14-07-2015

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150714-83

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

83
Rollo 5.983 de 2014

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

En el rollo de Sala número 5.983 de 2014 (171), en materia de recurso de suplicación, formados a instancias de Tesorería General de la Seguridad Social, contra doña Felia Roca Bonnin, don Daniel Papell Escribano, don Diego Armengol Martín Morales, don Marnix Willem Steffen, don Diego Martín Echevarría, don Ferran Granja Colom, don Joaquín Sole Escobar y otros, y Fundació Privada de Música Simfónica i de Cambra de Sant Cugat, la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, dictó providencia de fecha 10 de marzo de 2015.

Contra dicha resolución puede interponerse recurso de casación para la unificación de doctrina en el plazo de diez días con los requisitos y advertencias legales que constan en la sentencia que se le notifica, de la cual puede tener conocimiento íntegro en la Secretaría de esta Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, sita en passeig de Lluís Companys, sin número, de Barcelona.

Y a fin de que sirva de notificación a don Diego Armengol Martín Morales, cuyo domicilio actual se desconoce, expido este edicto, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir la forma de auto o sentencia o decreto, cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

En Barcelona, a 15 de junio de 2015.—La secretaria judicial de la Sala, María Antonia Amigó de Palau.

(03/19.494/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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