Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 165

Fecha del Boletín 
14-07-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150714-114

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19

114
Procedimiento ordinario 771 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Nieves Prieto Berrocal, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 771 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Concepción Zulema Fernández Barredo Arcos, don Javier Gallego Collado y doña María Azucena Susmozas Córdoba, frente al Fondo de Garantía Salarial, “Markoil, Sociedad Anónima Unipersonal”, y “Todoconsumo, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Azucena Susmozas Córdoba, doña Concepción Zulema Fernández Barredo Arcos y don Javier Gallego Collado, contra “Todoconsumo, Sociedad Limitada”, “Markoil, Sociedad Anónima Unipersonal”, y Fondo de Garantía Salarial.

1. Condeno a “Todoconsumo, Sociedad Limitada”, y a “Markoil, Sociedad Anónima Unipersonal”, a abonar a los demandantes las siguientes cantidades, más sus intereses contados con arreglo a un tipo anual del 10 por 100:

A doña Azucena Susmozas Córdoba, 492,04 euros.

A doña Concepción Zulema Fernández Barredo Arcos: 571,37 euros.

A don Javier Gallego Collado: 1.401,45 euros.

2. Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por los pronunciamientos de esta resolución.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma, en atención a la cuantía reclamada, no cabe recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Todoconsumo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 11 de junio de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/19.387/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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