Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
15-07-2015

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150715-35

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL BOALO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

35
Composición Junta de Gobierno Local

De conformidad, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 51.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y en el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público:

1. Por resolución de la Alcaldía de 15 de junio de 2015, de la que se ha dado cuenta al Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 18 de junio de 2015, se ha dispuesto cuanto sigue:

Primero.—Que la Junta de Gobierno Local, bajo mi presidencia, estará integrada por el primer teniente de alcalde don Alfonso Baeza de la Peña, la segunda teniente de alcalde doña Inés Gorospe Tejero, la tercera teniente de alcalde doña Soledad Ávila Ribada y la cuarta teniente de alcalde doña Blanca Marina Ruiz Esteban.

Segundo.—Delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes atribuciones o competencias:

1. Todas las delegables enumeradas en los apartados f), g), j), n), o) y q) del artículo 21, punto 1, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

2. Las competencias atribuidas a la Alcaldía en el apartado 1 de la disposición adicional segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

3. La resolución de los recursos que pudieran interponerse contra los acuerdos de la Junta de Gobierno Local, en el ejercicio de las atribuciones delegadas.

Tercero.—La revocación o modificación de las delegaciones habrá de adoptarse con las mismas formalidades que las exigidas para su otorgamiento.

Cuarto.—El presente decreto surtirá efectos conforme a lo dispuesto al efecto, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Se mantienen las delegaciones de la Alcaldía, en materia de urbanismo, que ya se tenían delegadas por resolución de 11 de septiembre de 2012, y publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 263, de 3 de noviembre de 2012.

3. El Pleno del Ayuntamiento, en sesión de fecha 18 de junio de 2015, ha adoptado el siguiente acuerdo:

Primero.—Mantener la delegación de atribuciones del Pleno en la Junta de Gobierno Local, conforme a lo acordado por el Pleno en sesión de 6 de julio de 2007, es decir:

1. Todas las enumeradas en los apartados j), k), m) y ñ) del artículo 22.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

2. Todas las competencias atribuidas al Pleno en el apartado 2 de la disposición adicional segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

3. La solicitud de subvenciones y ayudas a las Corporaciones Locales que se convoquen, mediante publicación en cualquier boletín oficial o por cualquier otro medio, y que requieran acuerdo del Ayuntamiento o de su Pleno.

4. La resolución de los recursos que pudieran interponerse contra los acuerdos de la Junta de Gobierno Local, en el ejercicio de las atribuciones delegadas.

En El Boalo, a 30 de junio de 2015.—El alcalde, Javier de los Nietos Miguel.

(03/20.484/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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