Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
15-07-2015

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150715-41

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

OTROS ANUNCIOS

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Expediente ejecutivo Hacienda

En la Recaudación de la Oficina Tributaria del Ayuntamiento de Fuenlabrada, se instruye expediente ejecutivo de apremio por débitos para con la Hacienda Municipal contra “Construcciones Mayrit, Sociedad Anónima”, con CIF A-28302032, de acuerdo con el artículo 74 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se ha dictado por el recaudador de la Oficina Tributaria del Ayuntamiento de Fuenlabrada, con fecha 1 de junio de 2015, el siguiente:

«Acuerdo de enajenación: hallando conforme las actuaciones efectuadas en relación a los bienes inmuebles que constituyen garantía hipotecaria de titularidad de “Construcciones Mayrit, Sociedad Anónima”, con CIF A-28302032, en el procedimiento administrativo de apremio que se sigue contra el deudor para con la Hacienda Municipal “Construcciones Mayrit, Sociedad Anónima”, con CIF A-28302032, procédase a la celebración de la subasta de los citados inmuebles el día 24 de septiembre de 2015, a las diez horas, en el Aula de Formación de la Policía Municipal, situada en la primera planta del módulo 3 en la plaza Constitución, número 1, de Fuenlabrada, observándose en su trámite y realización cuantas prescripciones figuran en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

La descripción del bien inmueble y el tipo fijado para la subasta, una vez deducido el importe de la carga que ha de quedar subsistente, son los siguientes:

Descripción de la finca. Valoración. Tipo:

Lote único.—Finca de Fuenlabrada número 8.296 inscrita en el Registro de la Propiedad número 4.

Naturaleza: urbana-otros urbanas.

Localización: calle Valparaíso, número 12, hotel-apartamentos.

Superficies: terreno: 2.022 metros cuadrados, edificada: 825 metros cuadrados.

Referencia catastral: 3497001VK3539N0001XS.

Parcela de terreno en término municipal de Fuenlabrada, al sitio El Paraíso, con la superficie de 2.022 metros cuadrados, que linda, al frente con camino de La Pollina; por la derecha entrando, don Raimundo Frutos Frutos; izquierda, con don José Roberto Marban Pastor; y por el fondo, con don Federico Viana Sierra. Sobre dicha parcela se está construyendo la siguiente edificación: edificio en construcción destinado a uso exclusivo hotel-apartamentos “Tres Estrellas”, en Fuenlabrada, sito en la calle Valparaíso, número 12.

La parte de la parcela no ocupada por la edificación está destinada a zonas de paso para personas y vehículos y zona ajardinada.

Derechos: “Construcciones Mayrit, Sociedad Anónima”, 100 por 100 del pleno dominio por título de compraventa.

Inscripción registral: tomo 1115, libro 52, folio 219, alta 3.

Cargas:

1. Queda subsistente, hipoteca a favor de “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, formalizada con fecha 6 de abril de 2005, por importe de 3.500.000.00 euros, ampliada con fecha 6 de julio de 2007, y novada con fechas 18 de noviembre de 2009 y 22 de noviembre de 2011.

Según comunicación remitida por esta entidad con fecha 20 de febrero de 2.015 las cantidades pendientes ascienden a:

— Cantidad pendiente de pago por principal: 3.441.521.36 euros.

— Intereses moratorios vencidos a fecha 31 de enero de 2.015: 149.802.19 euros.

— Fecha de vencimiento: 30 de abril de 2022.

2. Las afecciones fiscales por plazo de cinco años que constan al margen de las anotaciones.

— Valoración: 3.815.357,00 euros.

— Tipo: 224.033,45 euros.

La subasta se realizará de acuerdo a las siguientes condiciones:

1.a De acuerdo con lo prevenido en el artículo 104.2 del Reglamento General de Recaudación y conforme al artículo 15 bis de los Estatutos del Organismo Autónomo Oficina Tributaria del Ayuntamiento de Fuenlabrada, la mesa de subasta estará compuesta por el titular del órgano de recaudación, que será el presidente y por el titular de la Tesorería del Ayuntamiento de Fuenlabrada y tres empleados de la Oficina Tributaria del Ayuntamiento de Fuenlabrada designados por el gerente del Organismo, actuando uno de ellos como secretario. Todos podrán ser sustituidos.

2.a Los bienes embargados a enajenar son los que se han descrito anteriormente.

Las cargas, gravámenes y situaciones jurídicas que afectan al bien y que han de quedar subsistentes son las señaladas en la descripción de los inmuebles objeto de subasta.

En cualquier caso, el adjudicatario se subrogará en todas las cargas, gravámenes y derechos que legalmente deban quedar subsistentes.

Por figurar los bienes objeto de subasta en Registro Público, los licitadores habrán de conformarse con el título de propiedad que, en su caso, figura aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros.

Los títulos disponibles podrán ser examinados por aquellos a quienes interese, en la sede de esta Oficina Tributaria sita en plaza Constitución, número 1, de Fuenlabrada módulo 2, planta cero, en horario de nueve a catorce y de lunes a viernes.

Los gastos derivados del otorgamiento de oficio de la escritura de venta del inmueble que resulte enajenado serán por cuenta del adjudicatario.

Asimismo, en el tipo de la subasta no se incluyen los impuestos indirectos que graven la transmisión de dichos bienes.

Respecto al estado de deudas del inmueble a enajenar con la comunidad de propietarios, que pudieran existir, al amparo del artículo 9 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, modificada por la Ley 8/1999, de 6 de abril, el adjudicatario exonera expresamente a la Oficina Tributaria del Ayuntamiento de Fuenlabrada de la obligación de aportar certificación sobre el estado de las deudas de la comunidad, siendo a cargo del mismo los gastos que queden pendientes de pago.

3.a Podrá formar parte como licitador, por sí o por medio de representante, cualquier persona que posea capacidad de obrar con arreglo a derecho y que no tenga para ello impedimento o restricción legal, siempre que se identifique adecuadamente y con documento que justifique, en su caso, la representación que tenga.

Si el licitador fuese persona jurídica, deberá acreditar su personalidad mediante la correspondiente documentación.

4.a Todo licitador, para ser tenido como tal, deberá constituir un depósito en metálico o cheque, bancario o conformado, nominativo a favor de la Oficina Tributaria del Ayuntamiento de Fuenlabrada, del 20 por 100 del tipo de subasta. Asimismo, se advierte que si el adjudicatario no satisface el precio del remate, dicho depósito se aplicará a la cancelación de la deuda, sin perjuicio de las responsabilidades en que puedan incurrir por los perjuicios que origine la falta de pago del precio de remate.

5.a Los licitadores podrán enviar o presentar sus ofertas en sobre cerrado desde la publicación del anuncio de la subasta hasta una hora antes del comienzo de esta. Dichas ofertas, que tendrán el carácter de máximas, serán presentadas en el Registro de la Oficina Tributaria del Ayuntamiento de Fuenlabrada, plaza Constitución, número 1, debiendo incluirse en el sobre un cheque, bancario o conformado, nominativo a favor de la Oficina Tributaria del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

En la parte superior del sobre debe figurar con claridad la referencia “Oficina Tributaria del Ayuntamiento de Fuenlabrada. Subasta del bien inmueble de “Construcciones Mayrit, Sociedad Anónima”, de fecha 24 de septiembre de 2015.

Si las posturas en sobre cerrado no coinciden con el importe de un tramo, se considerarán formuladas por el importe del tramo inmediato inferior.

Asimismo, los licitadores deberán incluir en el sobre fotocopia adverada de su documento nacional de identidad o pasaporte, y, en su caso, del documento que justifique la representación que ostente, y deberán manifestar por escrito que tienen capacidad de obrar con arreglo a derecho, no existiendo impedimento o restricción alguna que les afecte, comprometiéndose, igualmente en el mismo documento, si resultasen rematantes, a entregar en el plazo de quince días siguientes a la adjudicación la diferencia entre el depósito constituido y el precio de la adjudicación. A estos efectos deberán especificar, junto con sus datos identificativos, la dirección para poder comunicarle, en caso de adjudicación, el resultado de la subasta.

6.a El presidente comunicará a los concurrentes, en su caso, la existencia de posturas válidas presentadas por escrito. La mesa sustituirá a los licitadores en sobre cerrado, pujando por ellos.

Si hay ofertas en sobre cerrado, comenzará la puja la mesa admitiendo posturas a partir de la segunda más alta de las presentadas por escrito, considerándose como segunda más alta la inmediatamente anterior a la de máxima cuantía.

Los tramos en esta subasta serán de 2.000 euros, y en esta cantidad exacta a partir del tipo habrán de incrementarse necesaria y sucesivamente las pujas posteriores.

En caso de que coincidan en la mejor postura varias de las ofertas presentadas en sobre cerrado, se dará preferencia en la adjudicación a la entregada en primer lugar, salvo que el empate pueda deshacerse de viva voz por algún firmante si concurre a la licitación y, convenientemente identificado, mejora la postura del sobre.

En caso de que coincidan en la postura una oferta presentada presencialmente con una presentada en sobre cerrado, se dará preferencia a la presentada en sobre cerrado.

7.a El acto de subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes, si se hace el pago de la deuda (principal, recargo de apremio, intereses de demora y costas del procedimiento), circunstancia que deberá acreditarse ante la mesa, exclusivamente, con el original de la correspondiente carta de pago.

8.a El rematante deberá entregar, en el acto de la adjudicación o dentro de los quince días siguientes, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de la adjudicación.

9.a Cuando en la primera licitación no se hubiese adjudicado el bien, la mesa podrá anunciar la iniciación del trámite de adjudicación directa que se llevará a cabo de acuerdo con lo prevenido en el artículo 107 del Reglamento General de Recaudación. Para ello se admitirán ofertas por importe igual o superior al tipo de subasta en primera licitación.

Sin embargo, y en el mismo acto de la primera licitación, una vez finalizada esta, la mesa de subasta podrá acordar la celebración de una segunda licitación, previa deliberación sobre su conveniencia, cuyo tipo se fijará en el 75 por 100 de la primera y por el procedimiento que figura regulado en el artículo 104.4 del Reglamento General de Recaudación. El bien no enajenado en la subasta podrá adjudicarse mediante enajenación por adjudicación directa, conforme al procedimiento establecido en el artículo 107 del Reglamento General de Recaudación.

El tipo de la subasta en segunda licitación será del 75 por 100 del tipo de subasta en primera licitación, y los tramos serán de 2.000 euros, y en esta cantidad exacta a partir del tipo habrán de incrementarse necesaria y sucesivamente las pujas posteriores.

En el trámite de adjudicación directa la Oficina Tributaria del Ayuntamiento de Fuenlabrada realizará las gestiones conducentes a la adjudicación en el plazo máximo de seis meses en las mejores condiciones económicas, realizando cuantas notificaciones consideren necesarias en el tablón de anuncios de dicha dependencia. Las ofertas se presentarán en sobre cerrado, en el exterior del cual se indicará con claridad la referencia «OTAF, Servicio de Recaudación. Subasta del bien inmueble de “Construcciones Mayrit, Sociedad Anónima”, Adjudicación directa». Dichas ofertas tendrán la consideración de vinculantes. En todo caso, se exigirá un depósito del 15 por 100 del tipo de subasta para la segunda licitación.

10.a El Ayuntamiento se reserva el derecho de adjudicación del bien inmueble si no hubiera enajenado a través del procedimiento establecido, de conformidad con los artículos 172 de la Ley general Tributaria y 108 y siguientes del Reglamento General de Recaudación.

11.a La mesa entregará a los adjudicatarios, salvo en los supuestos en que estos hayan manifestado en el momento de adjudicación que optan por el otorgamiento de escritura pública de venta previsto en el artículo 111.1 del Reglamento General de Recaudación, certificación del acta de adjudicación de los bienes en la que se hará constar, además de la transcripción de la propia acta en lo que se refiere al bien adjudicado y al adjudicatario, la acreditación de haberse cumplido con los trámites recogidos en el artículo 104 del citado Reglamento.

La citada certificación constituye un documento público de venta a todos los efectos, y en ella se hará constar que queda extinguida la hipoteca voluntaria inscrita en el registro público correspondiente a nombre de la Hacienda Municipal. Asimismo, tal y como se establece en el artículo 111.3 del citado Reglamento, se expedirá mandamiento de cancelación de las cargas posteriores.

12.a Si el adjudicatario hubiera optado por el otorgamiento de escritura pública, el bien rematado será entregado al adjudicatario una vez satisfecho el importe concertado y justificado el pago o la exención, en su caso, del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados que gravan su transmisión, procediéndose a otorgar la correspondiente escritura de venta en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 111 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, siendo dichos gastos, en todo caso, por cuenta del adjudicatario.

13.a Se devolverán los depósitos a los licitadores no adjudicatarios. Los depósitos no retirados en el plazo de diez días hábiles se ingresarán en Arcas Municipales a disposición de los mismos.

Intereses de demora: Las cantidades adeudadas devengarán interés de demora desde el inicio del período ejecutivo hasta la fecha de su ingreso.

El tipo de interés se fijará de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.6 de la Ley General Tributaria, en cumplimiento de lo determinado en el artículo 10 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

De conformidad con lo dispuesto en los apartados b) y c) del artículo 72.4 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, el interés de demora devengado en período ejecutivo será exigible y deberá ser abonado en el momento del pago de la deuda apremiada.

En caso de ejecución de bienes embargados o garantías, se practicará liquidación de intereses al aplicar el líquido obtenido a la cancelación de la deuda, si aquel fuese superior.

Se utilizará como base para el cálculo el importe del principal no satisfecho.

La cancelación del principal, recargo de apremio y costas originadas por el procedimiento no exime al deudor del pago de los intereses de demora que procedan conforme a la legislación vigente.

No suspensión del procedimiento: El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso, no se suspenderá si no se realiza el pago del débito, se consigna su importe o se garantiza este en la forma establecida por la legislación vigente.

En cualquier caso, la presentación se efectuará en el Registro del Ayuntamiento de Fuenlabrada (plaza Constitución, número 1 de Fuenlabrada) o en cualquier Registro del Ayuntamiento de Fuenlabrada o, en su defecto, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común».

En Fuenlabrada, a 24 de junio de 2015.—El recaudador, PD, Jesús Espinosa Galán.

(02/3.874/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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