Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
15-07-2015

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150715-43

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENTE EL SAZ DE JARAMA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Delegación atribuciones

Por el Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria organizativa celebrada con fecha 1 de julio de 2015, se adoptó el siguiente acuerdo:

1.o Delegar en la Junta de Gobierno Local las atribuciones específicas siguientes, que corresponden al Pleno.

1) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación.

2) La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.

3) La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada dentro de cada ejercicio económico exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto y las de Tesorería, cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por 100 de los ingresos liquidados en el ejercicio anterior.

4) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, aun cuando no estén previstos en los presupuestos.

5) La emisión de informes y dictámenes para la tramitación de expedientes administrativos, cuando sean procedentes.

6) La gestión y contratación relativa al programa regional de inversiones de la Comunidad de Madrid, y a los planes provinciales de cooperación de obras y servicios de competencia municipal o instrumentos equivalentes, incluyendo:

— Propuesta de alta de actuaciones y gestión de las mismas.

— Modificaciones de las actuaciones propuestas así como de sus importes.

— Gestión de los remanentes, en su caso.

— Aprobación de proyectos de obras y/o servicios.

— Puesta a disposición de la Comunidad de Madrid de los terrenos donde se vayan a ejecutar las actuaciones gestionadas por la misma.

— Gestión y justificación de los documentos justificativos del gasto corriente.

7) La puesta a disposición de los terrenos para realizar obras en/de centros docentes.

8) La aprobación del establecimiento, modificación y supresión de precios públicos.

9) La realización, gestión y trámite de los convenios de uso de las aulas del centro socio-cultural.

10) Las competencias que la disposición adicional segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público al Pleno del Ayuntamiento.

2.o Delegar en la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento las solicitudes de todo tipo de ayudas, subvenciones, inversiones, financiación de cualquier tipo, convenios de colaboración, en su caso, a Corporaciones Locales que se convoquen mediante publicación en cualquier boletín oficial o por cualquier otro medio, así como la justificación de las mismas.

3.o El régimen general de las delegaciones es el establecido en el artículo 26.3 de Reglamento Orgánico Municipal, que remite a su vez a la Ley 7/1985 y a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por lo que al amparo del artículo 13.2.c) de este último, mantiene el órgano delegante la facultad de resolver los recursos presentados frente a actos dictados en el ejercicio de las competencias delegadas.

4.o Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Ayuntamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, sin perjuicio de que el acuerdo surta efectos desde su adopción.

5.o Dar traslado del acuerdo de delegación de competencias a la Junta de Gobierno Local para su aceptación.

En Fuente el Saz de Jarama, a 2 de julio de 2015.—La alcaldesa, María José Moñino Muñoz.

(03/20.481/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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