Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
15-07-2015

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150715-48

Páginas: 9


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MEJORADA DEL CAMPO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

48
Nombrar miembros Junta de Gobierno Local

Decretos organizativos iniciales del mandato 2015-2019 en el Ayuntamiento de Mejorada del Campo.

La Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Mejorada del Campo ha dictado los decretos siguientes, con el contenido que, en extracto, se inserta a continuación, que se hace público para general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en la normativa vigente:

1.o Decreto 545/2015, de 18 de junio, de composición, periodicidad de las sesiones ordinarias y delegación del ejercicio de atribuciones a la Junta de Gobierno Local

[…]

Primero.—Nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local, bajo la presidencia del titular de la Alcaldía, a los concejales siguientes:

— Doña Encarnación Martín Álvarez.

— Don Isidoro García Bravo.

— Doña Sonia Redondo González.

— Don José Javier Santiago Hernández.

— Doña María Isabel Lorente Sáez.

Segundo.—Establecer la periodicidad quincenal de las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local con carácter general, que se celebrarán el segundo y cuarto viernes hábiles de cada mes a la hora que se determine en cada convocatoria.

Las sesiones ordinarias que, según la periodicidad preestablecida, habrían de celebrarse en día inhábil o en Semana Santa se trasladarán al primer día hábil siguiente excluidos los sábados en el primer caso y al martes de la semana siguiente en el segundo.

Durante el mes de agosto y en la segunda quincena de los meses de julio y diciembre no se celebrarán sesiones ordinarias, sin perjuicio de las extraordinarias o extraordinarias y urgentes que puedan convocarse.

Tercero.—Delegar en la Junta de Gobierno Local, dentro del ámbito de atribuciones delegables y no reservadas de la Alcaldía y con preferencia a las delegaciones efectuadas a favor de las Concejalías-Delegadas, el ejercicio de la función de dictar resoluciones administrativas con efectos jurídicos frente a terceros en los ámbitos materiales siguientes:

a) Contratación del sector público, ejerciendo en representación del Ayuntamiento en cuantas atribuciones decisorias correspondan al órgano de contratación, a excepción de la devolución de garantías.

Se exceptúa asimismo el requerimiento de documentación previsto en el artículo 151.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, cuya realización, mediante providencia, se delega en quien presida la sesión de la mesa de contratación u órgano de asistencia análogo en expedientes patrimoniales con licitación pública en la cual se formule la propuesta al órgano competente para resolver o bien, de no intervenir esos órganos, en el titular del órgano municipal que haya promovido el expediente.

b) Adquisición, disposición, protección y defensa, utilización y, en general, gestión de los bienes y los derechos de titularidad municipal.

Se exceptúan los expedientes de autorización demanial sobre bienes de dominio público, cuya incoación y resolución se delega en el titular del órgano municipal competente por razón de la materia atendiendo a las actividades o servicios que se realicen o presten en los mismos.

c) Expropiación forzosa.

d) Responsabilidad patrimonial, cuando la propuesta de resolución o de terminación convencional prevea una indemnización superior a 3.000 euros.

e) Proyectos de obra y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.

f) Subvenciones, becas, ayudas y premios.

g) Convenios de colaboración y la habilitación para su firma a persona distinta del titular del órgano municipal competente por razón de la materia.

h) Instrumentos de planeamiento urbanístico y de gestión urbanística así como de los proyectos de urbanización.

i) Otorgamiento, denegación y modificación de licencias de obras mayores y de actividades sometidas a procedimientos de evaluación ambiental, teniendo la Junta de Gobierno Local a efectos de la legislación de evaluación ambiental la consideración de autoridad competente sustantiva u órgano sustantivo.

j) Autorización y disposición del gasto en materias de la competencia de la Junta de Gobierno Local.

k) Aprobación de certificaciones de obra, facturas y otros documentos análogos y, en general, reconocimiento de obligaciones.

l) Aprobación de la liquidación del presupuesto.

m) Revisión en vía administrativa, recursos administrativos, reclamaciones y requerimientos previos a la vía judicial, incluida la suspensión de la ejecución de los actos impugnados, en todos los casos en relación con actos y resoluciones dictados por las Concejalías-Delegadas.

n) Cumplimiento de resoluciones judiciales que requieran de actuaciones administrativas para su ejecución por parte del Ayuntamiento, salvo las relativas a medidas cautelares, y toma de conocimiento de resoluciones judiciales firmes.

ñ) Otras materias delegables de la competencia de la Alcaldía cuyo ejercicio no se hubiese reservado expresamente ni delegado en las Concejalías-Delegadas.

o) Aquellas atribuciones que le delegue el Pleno o le asignen de forma expresa las leyes.

Cuarto.—Fijar los siguientes criterios de ejercicio de las atribuciones delegadas por la Alcaldía en la Junta de Gobierno Local:

1.o La delegación comporta la traslación del ejercicio de atribuciones mediante el desempeño por el órgano delegado de la función resolutoria sobre determinadas materias, conservando la Alcaldía, como órgano delegante, su titularidad y la facultad de modificar, suspender o revocar la delegación en todo momento o de avocación en casos concretos.

2.o La delegación mantendrá su eficacia con independencia de que cambien los titulares o miembros del órgano delegante o del órgano delegado.

3.o La delegación se confiere por tiempo indefinido.

4.o En caso de duda, prevalecerán las delegaciones conferidas a favor de Junta de Gobierno Local respecto de las recibidas por Concejalías-Delegadas, y las posteriores sobre las anteriores.

5.o Los actos y las resoluciones dictadas por el órgano delegado en el ejercicio de atribuciones delegadas se entienden dictados a todos los efectos administrativos por la Alcaldía, que no puede actuar en el ámbito delegado mientras no proceda a su modificación, suspensión o revocación o la avoque en un caso concreto.

6.o En los actos y resoluciones que se dicten por delegación de atribuciones se indicará expresamente esta circunstancia, identificando al órgano titular de la competencia, el decreto de Alcaldía en que se funda la delegación y su fecha de publicación así como al órgano que la ejerce.

Quinto.—Disponer que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 70.1 de la de la Ley 7/1985, de 2 de abril, a las sesiones asistirán únicamente sus integrantes y los titulares de la Secretaría General y de la Intervención municipal o quienes hagan sus veces en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

No obstante y de acuerdo con lo señalado por el Tribunal Constitucional en su sentencia 161/2013, de 26 de septiembre, cuando la Junta de Gobierno Local ejerza atribuciones delegadas por el Pleno se agruparán tales asuntos en una parte de la sesión que tendrá carácter público, dando a la convocatoria de tales sesiones la misma publicidad que a las de las sesiones plenarias.

Sexto.—Celebrar sesión constitutiva de la Junta de Gobierno Local dentro de los diez días hábiles siguientes al de aprobación del presente decreto, dando cuenta a la misma de este decreto.

Séptimo.—Revocar los decretos de Alcaldía vigentes a esta fecha en materia de composición, periodicidad de las sesiones ordinarias y delegación del ejercicio de atribuciones a la Junta de Gobierno Local.

[…]

2.o Decreto 546/2015, de 18 de junio, de designación de tenientes de alcalde

[…]

Primero.—Designar como titulares de las Tenencias de Alcaldía a los concejales miembros de la Junta de Gobierno Local siguientes:

— Doña Encarnación Martín Álvarez, primera teniente de alcalde.

— Don Isidoro García Bravo, segundo teniente de alcalde.

— Doña Sonia Redondo González, tercera teniente de alcalde.

— Don José Javier Santiago Hernández, cuarto teniente de alcalde.

— Doña María Isabel Lorente Sáez, quinta teniente de alcalde.

Segundo.—Fijar los siguientes criterios de ejercicio de la suplencia de la Alcaldía por las Tenencias de Alcaldía:

1.o La suplencia del titular de la Alcaldía por la de la Tenencia de Alcaldía que, según el orden de su nombramiento, se halle presente y pueda ejercerla comporta la asunción temporal por esta de la totalidad de las atribuciones de aquélla, tanto propias como delegadas, bajo la denominación de Alcaldía accidental.

2.o En todo escrito que se firme y en cualesquiera actos y resoluciones administrativas que se aprueben por la Alcaldía accidental se incluirá esta denominación para significar el carácter con que se ejerce la atribución en cuya virtud se aprueban, identificando, en su caso, el decreto en que se funda la suplencia.

Tercero.—Revocar los decretos de Alcaldía vigentes a esta fecha en materia de designación de Tenientes de alcalde.

[…]

3.o Decreto 547/2015, de 18 de junio, de determinación, titularidad y delegación del ejercicio de atribuciones de las Concejalías-Delegadas

[…]

Primero.—Reservar a la Alcaldía, por su carácter indelegable por mandato legal, las atribuciones siguientes, además de cualesquier otras que tengan dicho carácter:

a) Con carácter general, dirigir el gobierno y la administración municipal; convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, decidiendo los empates con el voto de calidad; dictar bandos; y adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno.

b) En materia de personal, la jefatura superior de todo el personal y la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral.

c) En materia económica, la concertación de operaciones de crédito de competencia no plenaria y la resolución de discrepancias en materia de función interventora.

d) En materia revisora administrativa y judicial, la iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad en materias de la competencia de la Alcaldía; y el ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del Ayuntamiento en materias de su competencia, delegadas o no y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.

Segundo.—Reservar a la Alcaldía, además las que le sean delegadas por el Pleno del Ayuntamiento, las atribuciones en las materias siguientes:

a) Protocolo y relaciones institucionales.

b) Matrimonios civiles y uniones de hecho.

c) Registro general, estadística y padrón.

d) Régimen electoral.

e) Autorizaciones demaniales en relación con espacios de la Casa Consistorial.

f) Nombramiento y cese del personal eventual.

g) Resolución de expedientes de revisión en vía administrativa, recursos administrativos, reclamaciones y requerimientos previos a la vía judicial, incluida la suspensión de la ejecución de los actos impugnados, en todos los casos en relación con actos y resoluciones dictados por la Alcaldía o la Junta de Gobierno Local.

h) Remisión de expedientes administrativos solicitados por Juzgados y Tribunales, cumplimiento de resoluciones judiciales relativas a medidas cautelares, toma de conocimiento de resoluciones judiciales no firmes y, en general, las relaciones con la Administración de Justicia, el Ministerio Fiscal y el Defensor del Pueblo no delegadas en la Junta de Gobierno Local.

i) Firma de libros de actas y resoluciones; de actas de tomas de posesión y cese de empleados públicos; de Pactos, Acuerdos y Convenios en materia de personal; y de contratos administrativos y privados, escrituras públicas y otros documentos notariales.

Tercero.—Designar como titulares de las Concejalías-Delegadas a los concejales siguientes:

— Doña Encarnación Martín Álvarez, concejala-delegada de Urbanismo, Medio Ambiente, Vivienda y Seguridad Ciudadana.

— Don Isidoro García Bravo, concejal-delegado de Obras y Servicios, Festejos, Transportes y Personal.

— Doña Sonia Redondo González, concejala-delegada de Servicios Sociales, Infancia, Desarrollo Local y Empleo.

— Don José Javier Santiago Hernández, concejal-delegado de Deportes, Comunicación y Hacienda.

— Doña María Isabel Lorente Sáez, concejala-delegada de Educación, Cultura, Mayores, Igualdad y Participación Ciudadana.

— Don José Carlos Cabrera Córdoba, concejal-delegado de Juventud, Sanidad y Consumo.

Cuarto.—Delegar en la titular de la Concejalía-Delegada de Urbanismo, Medio Ambiente, Vivienda y Seguridad Ciudadana, dentro del ámbito de atribuciones delegables y no reservadas de la Alcaldía y sin perjuicio de las funciones resolutorias delegadas en la Junta de Gobierno Local, el ejercicio de las funciones señaladas en el pronunciamiento décimo sobre las siguientes materias:

a) En el ámbito de urbanismo, régimen urbanístico del suelo, planeamiento y su ejecución; intervención en el uso del suelo, en la edificación y en el mercado inmobiliario; disciplina urbanística, licencias, órdenes de ejecución y otros actos de control preventivo o posterior; terrazas y veladores; declaración de ruina y restauración de la legalidad urbanística; información urbanística; convenios urbanísticos y, en general, todas las actividades y procedimientos que deriven de la legislación urbanística, de los instrumentos de planeamiento urbanístico y de gestión urbanística así como de los proyectos de urbanización que afecten al término municipal.

b) En el ámbito de medio ambiente, todos los servicios, actuaciones e instalaciones relativos a la protección y promoción del medio natural; licencias de actividades y otros actos de control preventivo o posterior; expedientes sancionadores y, en general, todas las actividades y procedimientos que deriven de la normativa medioambiental, de accesibilidad, de edificación, de espectáculos públicos y actividades recreativas, de gestión de residuos, de prevención de incendios, de ruido, de telecomunicaciones o de la restante legislación sectorial y no hayan sido expresamente delegados en otros órganos municipales, teniendo a efectos de la legislación de evaluación ambiental la consideración de autoridad competente de medio ambiente u órgano ambiental.

c) En el ámbito de vivienda, todas las actividades y procedimientos que deriven de la normativa en dicha materia.

d) En el ámbito de seguridad ciudadana, la jefatura efectiva del cuerpo de policía Local, permisos y tarjetas de armas y, en general, todas las actividades y procedimientos que deriven de la normativa en materia de cuerpos y fuerzas de seguridad y protección civil y de la seguridad ciudadana.

e) Responsabilidad patrimonial de la Administración, seguros así como expedientes sancionadores en las materias señaladas en letras anteriores.

Quinto.—Delegar en el titular de la Concejalía-Delegada de Obras y Servicios, Festejos, Transportes y Personal, dentro del ámbito de atribuciones delegables y no reservadas de la Alcaldía y sin perjuicio de las funciones resolutorias delegadas en la Junta de Gobierno Local, el ejercicio de las funciones señaladas en el pronunciamiento décimo sobre las siguientes materias:

a) En el ámbito de obras y servicios, todas las actividades y procedimientos relativos a la conservación, mantenimiento y reparación de vías públicas, espacios y mobiliario urbanos, edificios e infraestructuras municipales, parques, jardines y zonas verdes; a la protección y fomento del arbolado urbano; y a los servicios de alumbrado público, limpieza viaria, gestión de residuos, abastecimiento domiciliario de agua potable y alcantarillado.

b) En el ámbito de festejos, todos los servicios, actuaciones e instalaciones relativos a la celebración de eventos festivos.

c) En el ámbito de transportes, todos los servicios, actuaciones e instalaciones relativos a la circulación de vehículos y personas en vías de competencia municipal, tarjetas de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad con movilidad reducida, transporte público y educación vial, así como los expedientes sancionadores en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

d) En el ámbito de personal, todas las actividades y procedimientos que deriven de la normativa funcionarial, laboral y de Seguridad Social así como de los pactos, acuerdos y convenios colectivos suscritos y, en particular, las siguientes:

— Selección de personal, provisión de puestos de trabajo, formación, promoción y evaluación profesionales, y prevención de riesgos laborales.

— Licencias, permisos, vacaciones, excedencias, situaciones administrativas, abstenciones, recusaciones, incompatibilidades, reconocimiento de servicios previos, trienios y grado personal consolidado, reducciones de jornada, jubilación y prórroga en servicio activo, rehabilitación, y demás condiciones de trabajo, incluida la determinación en los supuestos de huelga de los servicios esenciales.

— Régimen retributivo, honorífico y disciplinario; prestaciones y ayudas sociales; e indemnizaciones por razón del servicio.

— Relaciones sindicales, negociación colectiva, seguimiento de Pactos, Acuerdos y convenios colectivos, y participación en los órganos de representación correspondientes.

Sexto.—Delegar en la titular de la Concejalía-Delegada de Servicios Sociales, Infancia, Desarrollo Local y Empleo, dentro del ámbito de atribuciones delegables y no reservadas de la Alcaldía y sin perjuicio de las funciones resolutorias delegadas en la Junta de Gobierno Local, el ejercicio de las funciones señaladas en el pronunciamiento décimo sobre las siguientes materias:

a) En el ámbito de servicios sociales, evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social y, en general, todos los servicios, actuaciones e instalaciones relativos a la protección social de la ciudadanía; a la promoción del voluntariado; así como a la atención especializada a la población inmigrante y a las personas con discapacidad, sin perjuicio de las competencias que corresponden a las restantes Administraciones.

b) En el ámbito de infancia, todos los servicios, actuaciones e instalaciones relativos a la protección y promoción de la población infantil.

c) En el ámbito de desarrollo local, todos los servicios, actuaciones e instalaciones relativos al desarrollo y promoción económica y turística en el término municipal.

d) En el ámbito de empleo, todos los servicios, actuaciones e instalaciones relativos a la promoción de la creación de empleo y la formación y capacitación de trabajadores, desempleados y emprendedores.

Séptimo.—Delegar en el titular de la Concejalía-Delegada de Deportes, Comunicación y Hacienda, dentro del ámbito de atribuciones delegables y no reservadas de la Alcaldía y sin perjuicio de las funciones resolutorias delegadas en la Junta de Gobierno Local, el ejercicio de las funciones señaladas en el pronunciamiento décimo sobre las siguientes materias:

a) En el ámbito de deportes, promoción de la práctica individual y organizada del deporte y las competiciones e instalaciones deportivas.

b) En el ámbito de comunicación, todos los servicios, actuaciones e instalaciones relativos a las relaciones con los medios de comunicación; nuevas tecnologías, sede electrónica, sitio web y redes sociales; e información y atención a la ciudadanía.

c) En el ámbito de hacienda, actividad económico-financiera del Ayuntamiento y la cooperación con los órganos estatales y autonómicos con competencias económico-financieras y, en particular, presupuestación y gestión presupuestaria; contabilidad; establecimiento, supresión y ordenación de los recursos tributarios y no tributarios; aplicación y efectividad de los ingresos de derecho público y privado; devolución de garantías prestadas por terceros ante el Ayuntamiento; y tesorería, recaudación e inspección.

d) Gestión patrimonial en relación con bienes y derechos no vinculados a otra Concejalía-Delegada así como expedientes sancionadores en materias no expresamente atribuidas a otras Concejalías-Delegadas.

Octavo.—Delegar en el titular de la Concejalía-Delegada de Educación, Cultura, Mayores, Igualdad y Participación Ciudadana, dentro del ámbito de atribuciones delegables y no reservadas de la Alcaldía y sin perjuicio de las funciones resolutorias delegadas en la Junta de Gobierno Local, el ejercicio de las funciones señaladas en el pronunciamiento décimo sobre las siguientes materias:

a) En el ámbito de educación, todos los servicios, actuaciones, centros docentes e instalaciones de titularidad municipal y carácter educativo, en colaboración con las restantes Administraciones educativas.

b) En el ámbito de cultura, todos los servicios, actuaciones e instalaciones destinados a la promoción de las artes y la cultura y, en particular, bibliotecas, archivos y teatros.

c) En el ámbito de mayores, todos los servicios, actuaciones e instalaciones relativos a la protección y promoción de las personas mayores.

d) En el ámbito de igualdad, todos los servicios, actuaciones e instalaciones relativos a la protección y promoción de las políticas de igualdad.

e) En el ámbito de participación ciudadana, todos los servicios, actuaciones e instalaciones destinados a facilitar la participación de la ciudadanía en la gestión de los asuntos públicos municipales así como las relaciones con las asociaciones.

Noveno.—Delegar en el titular de la Concejalía-Delegada de Juventud, Sanidad y Consumo, dentro del ámbito de atribuciones delegables y no reservadas de la Alcaldía y sin perjuicio de las funciones resolutorias delegadas en la Junta de Gobierno Local, el ejercicio de las funciones señaladas en el pronunciamiento décimo sobre las siguientes materias:

a) En el ámbito de juventud, todos los servicios, actuaciones e instalaciones relativos a la protección y promoción de la población joven.

b) En el ámbito de sanidad, todos los servicios, actuaciones e instalaciones destinadas a la protección y promoción de la salubridad públicas y, en particular, cementerio y servicios funerarios así como animales potencialmente peligrosos.

c) En el ámbito de consumo, todos los servicios, actuaciones e instalaciones en materia de protección de consumidores y usuarios así como de venta ambulante.

Décimo.—Delegar en los titulares de las Concejalías-Delegadas el ejercicio de las funciones siguientes, circunscritas a sus respectivos ámbitos de competencia material:

a) Planificación, que comprende las facultades de elaborar estudios, de fijar prioridades y objetivos en las políticas municipales, y de darles seguimiento y evaluarlos.

b) Gestión, que comprende las facultades de impulsar, dirigir e inspeccionar actividades, servicios y el personal municipal mediante órdenes, instrucciones y circulares; de administrar los créditos presupuestarios asignados mediante solicitudes de retención de los mismos y autorizaciones y disposiciones del gasto; de emitir y rectificar actos de mero trámite procedimental mediante providencias y de elevar propuestas de resolución al órgano competente; de formular propuestas de actuación a otros órganos municipales; y de ejecutar y de dar seguimiento a las decisiones municipales.

Dicha función incluye asimismo la gestión de los procedimientos en materia de contratación del sector público; de gestión del patrimonio municipal; de subvenciones, becas, ayudas y premios; de convenios de colaboración; y de revisión en vía administrativa, recursos administrativos, reclamaciones y requerimientos previos a la vía judicial.

c) Resolución, que comprende la facultad de aprobar y rectificar resoluciones administrativas con efectos jurídicos frente a terceros para la iniciación y finalización de los procedimientos, decidiendo sobre el fondo de los asuntos y sobre aquéllas otras cuestiones que no sean de mero trámite procedimental.

Dicha función incluye asimismo la resolución de los expedientes de autorización demanial sobre bienes de dominio público de su competencia atendiendo a las actividades o servicios que se realicen o presten en los mismos.

d) Relación, que comprende las facultades de dirigir e impulsar las relaciones de colaboración y cooperación entre la Administración Municipal y otras personas y entidades, públicas o privadas; y de ejercer la representación ordinaria en actos correspondientes a los mismos, si no estuviese presente o especialmente representada la Alcaldía.

e) Firma, que comprende la facultad de firmar por delegación anuncios, edictos, convenios, oficios y otros actos de comunicación, así como la orden de expedición y visto bueno de certificados de decretos que hubiesen dictado y de certificados de acuerdos cuya aprobación hubieran propuesto.

f) Transparencia, que comprende la publicidad activa, el acceso a la información pública y el derecho de información de los concejales.

Las funciones señaladas en las letras anteriores se desarrollaran en el marco y de acuerdo con las directrices establecidas por la Alcaldía-Presidencia.

Undécimo.—Fijar los siguientes criterios de ejercicio de las atribuciones delegadas por la Alcaldía en las Concejalías-Delegadas:

1.o La delegación comporta la traslación del ejercicio de atribuciones mediante el desempeño por el órgano delegado de la función resolutoria sobre determinadas materias, conservando la Alcaldía, como órgano delegante, su titularidad y la facultad de modificar, suspender o revocar la delegación en todo momento o de avocación en casos concretos.

2.o La delegación mantendrá su eficacia con independencia de que cambien los titulares o miembros del órgano delegante o del órgano delegado.

3.o La delegación se confiere por tiempo indefinido.

4.o En caso de duda, prevalecerán las delegaciones conferidas a favor de Junta de Gobierno Local respecto de las recibidas por Concejalías-Delegadas, y las posteriores sobre las anteriores.

5.o Los actos y las resoluciones dictadas por el órgano delegado en el ejercicio de atribuciones delegadas se entienden dictados a todos los efectos administrativos por la Alcaldía, que no puede actuar en el ámbito delegado mientras no proceda a su modificación, suspensión o revocación o la avoque en un caso concreto.

6.o En los actos y resoluciones que se dicten por delegación de atribuciones se indicará expresamente esta circunstancia, identificando al órgano titular de la competencia, el decreto de Alcaldía en que se funda la delegación y su fecha de publicación así como al órgano que la ejerce.

Duodécimo.—Revocar los decretos de Alcaldía vigentes a esta fecha en materia de Concejalías-Delegadas y de delegación de atribuciones a las mismas.

[…]

4.o Decreto 568/2015, de 23 de junio, de asignación de dedicaciones exclusivas y parciales a los miembros del Ayuntamiento

[…]

Primero.—Asignar a los miembros del Ayuntamiento que a continuación se relacionan, atendiendo a la dedicación y responsabilidad de las funciones representativas encomendadas a los mismos, los regímenes de dedicación siguientes de entre los establecidos mediante Acuerdo de Pleno 63/2015, de 23 de junio y conforme a las condiciones establecidas en el mismo y en la legislación vigente:

— Don Jorge Capa Carralero, alcalde, el régimen de dedicación exclusiva.

— Doña Encarnación Martín Álvarez, primera teniente de alcalde y concejala-delegada de Urbanismo, Medio Ambiente, Vivienda y Seguridad Ciudadana, el régimen de dedicación exclusiva.

— Don José Javier Santiago Hernández, cuarto teniente de alcalde y concejal-delegado de Deportes, Comunicación y Hacienda, el régimen de dedicación exclusiva.

— Doña María Isabel Lorente Sáez, quinta teniente de alcalde y concejala-delegada de Educación, Cultura, Mayores, Igualdad y Participación Ciudadana, el régimen de dedicación exclusiva.

— Don José Carlos Cabrera Córdoba, concejal-delegado de Juventud, Sanidad y Consumo, el régimen de dedicación parcial.

— Don José Ángel Parrilla Molero, Portavoz del Grupo Municipal del Partido Popular, el régimen de dedicación exclusiva.

— Doña Beatriz Hernando Guajardo-Fajardo, Portavoz del Grupo Municipal Mejoremos, el régimen de dedicación exclusiva.

— Don Luis Manuel Polanco Zurrón, Portavoz del Grupo Municipal de Unión Progreso y Democracia, el régimen de dedicación exclusiva.

— Doña Montserrat García Naranjo, Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida, el régimen de dedicación exclusiva.

Segundo.—Fijar como fecha de efectos de las asignaciones previstas en el pronunciamiento anterior el 24 de junio de 2015.

Tercero.—Revocar los decretos de Alcaldía vigentes a esta fecha en materia de asignación de dedicaciones exclusivas y parciales.

[…]

5.o Decreto 591/2015, de 29 de junio, de constitución, composición y funciones de una mesa de contratación de carácter permanente para licitaciones de la competencia de la Alcaldía

[…]

Primero.—Constituir una mesa de contratación de carácter permanente para licitaciones de la competencia de la Alcaldía, con las funciones que le asigna el artículo 320 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y los Reales Decretos 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como en los expedientes patrimoniales en los que exista licitación pública y pliegos con criterios que hayan de ser objeto de valoración, salvo que el órgano que haya de efectuarla se rija por normas legales o reglamentarias especiales.

En el caso de procedimientos patrimoniales, la mesa de contratación se denominará mesa de valoración.

Segundo.—Determinar la composición de los órganos colegiados a los que se refiere el pronunciamiento anterior, en los siguientes términos:

a) Presidente: El titular de la Alcaldía, don Jorge Capa Carralero, que será suplido por los titulares de las Tenencias de Alcaldía por orden de su nombramiento.

b) Secretario: El responsable de la unidad administrativa competente en materia de contratación, don José Carlos León Carralero, que será suplido por doña Raquel Barbas Montero, que actuarán con voz pero sin voto.

c) Vocales:

— Doña Encarnación Martín Álvarez, que será suplida indistintamente por cualquiera de los integrantes del Grupo Municipal Socialista.

— Don Isidoro García Bravo, que será suplido indistintamente por cualquiera de los integrantes del Grupo Municipal Socialista.

— Doña Sonia Redondo González, que será suplida indistintamente por cualquiera de los integrantes del Grupo Municipal Socialista.

— Don José Javier Santiago Hernández, que será suplido indistintamente por cualquiera de los integrantes del Grupo Municipal Socialista.

— Don José Ángel Parrilla Molero, que será suplido indistintamente por cualquiera de los integrantes del Grupo Municipal del Partido Popular.

— Doña Beatriz Hernando Guajardo-Fajardo, que será suplida indistintamente por cualquiera de los integrantes del Grupo Municipal Mejoremos.

— Don Luis Manuel Polanco Zurrón, que será suplido por doña Elena Gómez Guerrero.

— Doña Montserrat García Naranjo, que será suplida por don Luis José de Marcos Izquierdo.

— El/la titular de la Intervención municipal o quien haga sus veces, que será suplido/a de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

— El titular de la Secretaría General, don Daniel Nogueira Martínez, que será suplido por el titular de la Vicesecretaría General, don Carlos Belmonte Gracia.

A las reuniones de la mesa, y a solicitud de la Presidencia de la misma, podrá asistir el personal municipal asesor que resulte necesario según la naturaleza de los asuntos a tratar, el cual actuará con voz pero sin voto.

Tercero.—Establecer que las actuaciones de los órganos colegiados a los que se refiere el pronunciamiento primero se regirán, además de por los artículos 21 y 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y la normativa específica de contratación pública, por lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto.—Establecer que los órganos colegiados a los que se refiere el pronunciamiento primero actuarán en todos las licitaciones en tramitación y en las que se inicien con posterioridad a esta fecha, en relación con las sesiones que se celebren con posterioridad a la misma, quedando en tales términos adaptada su composición a la Corporación municipal constituida el 13 de junio de 2015.

[…]

Mejorada del Campo, a 2 de julio de 2015.—El alcalde, Jorge Capa Carralero.

(03/20.506/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150715-48