Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 168

Fecha del Boletín 
17-07-2015

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150717-60

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COSLADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

60
Modificación delegaciones Junta

Por decreto de Alcaldía-Presidencia de fecha 3 de julio de 2015, número 2202, se ha dictado la resolución que se transcribe literalmente:

“Por decreto de la Alcaldía-Presidencia de 26 de junio de 2015, se nombraron los miembros de la Junta de Gobierno Local, se determinaron las sesiones ordinarias y la delegación de competencias de la Alcaldía en dicho órgano colegiado.

De conformidad con lo establecido en el artículo 23.1 y 2.b de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y los artículos 43.2 y 112.1, 2 y 3, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, por la presente resuelvo:

Primero.—Modificar el decreto de la Alcaldía-Presidencia de 26 de junio de 2015 en cuanto al régimen de delegaciones, quedando redactado de la siguiente forma:

“Tercero.—Delegar a dicha Junta las siguientes atribuciones, salvo caso de manifiesta urgencia apreciada por esta Alcaldía:

— Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno.

— Aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.

— Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos especiales y los contratos privados cuando su importe exceda de 60.000 euros y no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de 6.000.000 de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto de primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

— La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando, estando previstos en el presupuesto, excedan de 60.000 euros y no superen el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, los 6.000.000 de euros.

— La adjudicación de concesiones sobre bienes de la Entidad Local y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor exceda de 60.000 euros y no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni los 3.000.000 de euros.

— La enajenación del patrimonio cuando su valor exceda de 60.000 euros y no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni los 3.000.000 de euros.

— El otorgamiento de las licencias urbanísticas, salvo aquellas atribuidas a la Concejalía-Delegada de Urbanismo.

— Informar los expedientes de licencia de apertura e instalación de establecimientos y actividades industriales, cuya calificación ambiental corresponda al órgano competente de la Comunidad Autónoma de Madrid.

— Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización”.

Segundo.—Publicar la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a los efectos oportunos y dar cuenta al Pleno en la próxima sesión que celebre.

Este decreto surtirá efecto desde el día siguiente al de su fecha.

Coslada, a 6 de julio de 2015.—El alcalde-presidente, Ángel Viveros Gutiérrez.

(03/20.707/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150717-60