Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 169

Fecha del Boletín 
18-07-2015

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150718-4

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

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RESOLUCIÓN de 19 de junio de 2015, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, sobre registro, depósito y publicación del acta de 28 de mayo de 2015, por la que se modifican los Anexos I y II del convenio colectivo de la empresa “Stuntman Show Entertainment, Sociedad Limitada Unipersonal” (código número 28101102012015).

Examinada el acta de la citada fecha por medio de la cual las partes firmantes del convenio colectivo de la empresa “Stuntman Show Entertainment, Sociedad Limitada Unipersonal”, acuerdan la modificación de los Anexos I y II del convenio colectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo; en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el Decreto 113/2012, de 18 de octubre, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

1. Inscribir el acta de 28 de mayo de 2015 en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 19 de junio de 2015.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

ACTA DE CORRECCIÓN DE ERRORES DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA “STUNTMAN SHOW ENTERTAINMENT, SOCIEDAD LIMITADA”

Acta número 4, corrección de errores del convenio colectivo

REUNIDOS

De una parte, don Franco Giony, con NIE Y-1825995-Q, en representación de la empresa “Stuntman Show Entertainment, Sociedad Limitada”.

De otra, don Juan Francisco Rivera Oliveira, con DNI 52959130-C, en representación de los trabajadores, como representante sindical.

En Madrid, siendo las nueve horas del día 28 de mayo de 2015, se reúnen, con carácter extraordinario y de urgencia, en la sede social de la compañía, sita en la calle Enrique Larreta, número 12, primero, 4, de Madrid, los representantes de ambas partes para subsanar errores de transcripción del Convenio Colectivo de “Stuntman Show Entertainment, Sociedad Limitada”, con número de acuerdo 28101102012015, aprobado por la autoridad laboral y pendiente de publicación.

ORDEN DEL DÍA

Subsanar mediante el presente escrito errores de transcripción y redacción de parte del texto presentado y aprobado, en concreto, los Anexos I y II. Se adjuntan a esta acta los documentos rectificados que sustituirán a los incluidos en el convenio aprobado, en sus páginas completas 36, 37 y 38.

En resumen, en el Anexo I de Clasificación Profesional y Categorías se modifica el nombre los grupos profesionales, siendo el primero el “Grupo 3”, seguido del “Grupo 2” y finalmente, para los puestos de base con alto grado de dependencia y supervisión, “Grupo 1” (en el texto aprobado figuran de manera errónea como Grupo 1, Grupo 2 y Grupo 4, respectivamente).

En Anexo II, la referencia de los salarios a los grupos profesionales se modifica así:

— Grupo 1: 9.300 euros (por error en el texto presentado consta como Categoría 1: 9.300 euros).

— Grupo 2: 10.650 euros (por error en el texto presentado consta como Categoría 2: 10.650 euros).

— Grupo 3: 13.300 euros (por error en el texto presentado consta como Categoría 3: 13.300 euros).

Como está indicado anteriormente, se adjunta a esta acta la redacción definitiva de las páginas 36, 37 y 38 del Convenio Colectivo de “Stuntman Show Entertainment, Sociedad Limitada”, para su completa sustitución.

Se declara finalizado el acto, al no indicarse otra cuestión por las partes de esta negociación colectiva. En prueba de conformidad con lo que antecede, firman la presente acta en Madrid, a 28 de mayo de 2015.—Firmado: El presidente, Franco Giony.—El secretario, Juan Francisco Rivera Oliveira.

ANEXO I

CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Y DEFINICIÓN DE NIVELES Y CATEGORÍAS PROFESIONALES

Dentro del ámbito y aplicación establecido en el artículo 2, se enumeran a continuación, sin carácter exhaustivo, las denominaciones del personal objeto del presente convenio colectivo:

— Grupo 3. Se incluyen los puestos de trabajo para cuyo desempeño son necesarios conocimientos adquiridos en el desempeño de una profesión y titulación equivalente a estudios universitarios de grado medio o superior, o completados con una formación y conocimientos específicos del puesto de trabajo perfeccionados con una experiencia dilatada en su sector profesional y cuyas principales funciones son dirigir, planificar, coordinar y controlar todas las actividades relacionadas con la dirección de cada departamento o área, supervisando los trabajos a realizar o realizados e indicando a dicho personal a sus órdenes la forma y medios a emplear, responsabilizándose del trabajo, seguridad y organización del equipo a su cargo:

• Presentador.

• Director.

• Ayudantes de dirección.

• Coordinador.

• Coreógrafo.

• Encargados o jefes técnicos.

— Grupo 2. Se incluyen los puestos de trabajo para cuyo desempeño son necesarios conocimientos adquiridos en el desempeño de una profesión y/o titulación equivalente o superior a Formación Profesional de segundo grado completada con experiencia en el puesto de trabajo y cuyas funciones, tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana o realizan de manera autónoma tareas de supervisión en el marco de instrucciones generales de cierta complejidad técnica.

• Técnico de audiovisuales.

• Técnico de iluminación.

• Técnico de sonido.

• Técnico de vestuario.

• Técnico de caracterización: maquilladores y peluqueros.

• Técnico de animación.

• Guías y azafata/os que acompañen en su trabajo a otros profesionales o participen activamente en el desarrollo del trabajo.

• Técnico de mecánica escénica: Tramoyistas, maquinistas, montadores.

— Grupo 1. Se incluyen los puestos de trabajo para cuyo desempeño son necesarios conocimientos adquiridos en el desempeño del propio puesto de trabajo u otro equivalente, y cuyas funciones consisten en la ejecución de trabajos de ejecución autónoma que exijan iniciativa por parte de los trabajadores que los desempeñan, tareas que consisten en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso, con alto grado de supervisión, o trabajos según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, que requieren preferentemente esfuerzo físico y/o atención y que con la adecuada experiencia pueden llegar a realizar tareas simples de coordinación de otros trabajadores del mismo grupo.

• Acróbatas.

• Animador.

• Bailarín.

• Ciclistas.

• Humoristas.

• Ilusionistas.

• Malabaristas.

• Modelo.

• Patinador.

• Figurante.

• Especialista.

• Auxiliar técnico de audiovisuales.

• Auxiliar de unidades operativas.

• Auxiliar administrativo.

• Cantantes y conjuntos vocales.

• Coros.

• Montadores de discos.



(03/19.575/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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