Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 169

Fecha del Boletín 
18-07-2015

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150718-41

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27

41
Procedimiento 992 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Elisa Cordero Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 992 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Axier de Castro Idoyaga, don Fernando Antonio Mato Márquez y don Rafael García Barba, frente a “Implantaciones Globales de Tecnología, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se han dictado las siguientes resoluciones:

Sentencia número 106 de 2015

En Madrid, a 16 de marzo de 2015.—Doña Concepción del Brío Carretero, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 27 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, don Axier de Castro Idoyaga, don Rafael García Barba y don Fernando Antonio Mato Márquez, y de otra, como demandados, “Implantaciones Globales de Tecnología, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando las demandas interpuestas por don Axier de Castro Idoyaga, don Rafael García Barba y don Fernando Antonio Mato Márquez, contra “Implantaciones Globales de Tecnología, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la improcedencia del despido causado a los demandantes con efectos de fecha 28 de agosto de 2014 y no siendo posible la readmisión se tiene por hecha la opción por la indemnización, se declara extinguida la relación laboral de los trabajadores con la empresa demandada con efectos de esta resolución condenando a la empresa al abono de una indemnización en cuantía de:

A don Axier de Castro Idoyaga: 19.666,27 euros.

A don Rafael García Barba: 18.956,85 euros.

A don Fernando Antonio Mato Márquez: 26.624,58 euros.

Con absolución del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la responsabilidad legal que proceda.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Auto

En Madrid, a 2 de junio de 2015.

Parte dispositiva:

Se acuerda subsanar el defecto advertido en la sentencia número 106 de 2015, de fecha 16 de marzo de 2015, en los siguientes términos:

Donde dice: «El actor don Rafael García Barba, con documento nacional de identidad número 51882724-Z, ha prestado servicios por cuenta y órdenes de la empresa demandada “Implantaciones Globales de Tecnología, Sociedad Limitada”, con antigüedad de fecha 28 de octubre de 2003, ostentando la categoría profesional de conductor y percibiendo un salario bruto mensual de 1.680,06 euros, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.»

Debe decir: «El actor don Fernando Antonio Mato Márquez, con documento nacional de identidad número 51882724-Z, ha prestado servicios por cuenta y órdenes de la empresa demandada “Implantaciones Globales de Tecnología, Sociedad Limitada”, con antigüedad de fecha 28 de octubre de 2003, ostentando la categoría profesional de conductor y percibiendo un salario bruto mensual de 1.680,06 euros, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias».

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Concepción del Brío Carretero.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma la sentencia y auto de subsanación a la empresa “Implantaciones Globales de Tecnología, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de junio de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/20.050/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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