Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 169

Fecha del Boletín 
18-07-2015

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150718-1

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

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RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2015, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “HP-CDS” y representantes legales de los trabajadores y asesor de CC OO (PCM-0297/2015).

Vista del acta de la mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 20 de mayo de 2015.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Expediente número: PCM -0297/2015.

En Madrid, a las diez cuarenta y cinco horas del lunes día 18 de mayo de 2015.

Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don Román Ortega Salceda.

Vocal: Don Carlos González López.

Vocal: Don Clemente de la Casa Díaz.

Vocal: Doña Remedios Nercellas González.

Secretario: Don Antonio Chico Fernández.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha lunes, 11 de mayo de 2015, para conocer del expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

Doña Isabel Moya Chimenti, en calidad de representante legal.

Doña Paula Pérez Zaragoza, en calidad de representante legal.

La empresa “HP-CDS”, con domicilio en la calle José Echegaray, número 8, de Las Rozas de Madrid.

De otra parte, constan como citados y comparecen:

Don Miguel Ángel Marqués Pozo, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Alfonso Ramírez Gómez, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Adrián Naya Larios, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Juan Félix Castejón, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Silvia Pérez García, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Pelayo Rodríguez Zamora, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Pablo Santiago Romero, en calidad de asesor CC OO.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por don Miguel Marqués Pozo como representante legal de los trabajadores de “HP-CDS”

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

1. Ámbito de aplicación. El presente acuerdo afecta a los trabajadores que presten sus servicios, en el marco del proyecto ICM (técnicos y adscritos al call-center).

2. Vigencia. Regirá desde 1 de enero de 2015 y durante todo el período de vigencia del proyecto ICM (tres años más una prórroga de dos).

3. Los días 24 y 31 de diciembre no se prestarán servicios en el proyecto, bien sea porque los trabajadores disfruten vacaciones o porque así se acuerde en virtud del calendario laboral anual, entendiéndose este pacto como notificación a los trabajadores de su disfrute de vacaciones.

4. Bolsa horaria. Aunque los trabajadores adscritos al servicio trabajen un número de horas anuales inferior a la jornada máxima anual, la empresa se compromete a no exigirle compensación alguna. Para aquellos trabajadores que hasta la fecha se le haya exigido una compensación por bolsa horaria, la empresa se compromete a abonarles el importe correspondiente a la misma.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las once y treinta horas del día de hoy.—El secretario suplente (firmado).

(03/17.654/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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