Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 171

Fecha del Boletín 
21-07-2015

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150721-28

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ROBLEDO DE CHAVELA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

28
Nombrar miembros Junta de Gobierno Local

Por acuerdo del Pleno de 29 de junio de 2015, fue aprobada la constitución de la Junta de Gobierno de este Ayuntamiento tras lo cual, mediante resolución de Alcaldía de 30 de junio de 2015, se aprobó el nombramiento de los concejales que formarán parte de dicha Junta, lo que se publica a los efectos de los artículos 46.1 y 52.4 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Visto que en fecha 29 de junio de 2015, se adoptó, por acuerdo del Pleno, la constitución de la Junta de Gobierno Local, que deberá asistir permanente al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, así como ejercer las atribuciones que le deleguen el alcalde o el Pleno.

Visto que, de conformidad con los artículos 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, 43, 46 y 52 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, esta Alcaldía es competente para nombrar a los miembros que vaya a integrar la Junta, así como para delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en sus miembros.

Por todo ello, esta Alcaldía, resuelve:

Primero.—Nombrar, como miembros de la Junta de Gobierno Local, a los siguientes concejales:

— Doña María José Quijada Rivero.

— Don José Luis Silva Ventero.

— Don Francisco Javier González Pérez.

Segundo.—Delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes atribuciones:

— Las señaladas en el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el ejercicio de atribuciones contempladas en el párrafo y la especifica atribución de solicitar subvenciones y justificar subvenciones siempre que por el importe de su cuantía no sea competencia especifica del Pleno.

Los acuerdos que se adopten por delegación se entenderán dictados por esta Alcaldía como titular de la competencia originaria, a quien se tendrá que mantener informado del ejercicio de la delegación.

Tercero.—Comunicar esta resolución a todos los concejales afectados para su conocimiento y efectos.

Cuarto.—Publicar esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 46.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Quinto.—Dar cuenta de esta resolución al Pleno en la próxima sesión que este celebre.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En Robledo de Chavela, a 30 de junio de 2015.—El alcalde (firmado).

(03/20.968/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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