Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 172

Fecha del Boletín 
22-07-2015

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150722-52

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 8

52
Procedimiento 299 de 2014

EDICTO

Doña Verónica Ezcurra Atayde, secretaria del Juzgado de primera instancia número 8 de Majadahonda.

Hago saber: Que en el divorcio contencioso número 299 de 2014, en el que consta como parte demandante doña Millerlany Reyes Arce, representada por la procuradora doña Carmen Domínguez Cidoncha, y como parte demandada don Gustavo Marín Melo, se ha dictado sentencia número 82 de 2015, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Estimo la demanda de divorcio interpuesta por la procuradora doña Carmen Domínguez Cidoncha, en nombre y representación de doña Millerlany Reyes Arce, frente a don Gustavo Marín Melo, declarando la disolución del matrimonio formado por doña Millerlany Reyes Arce y don Gustavo Marín Melo, con las siguientes medidas:

1.o Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor del matrimonio a la madre doña Millerlany Reyes Arce, así como el ejercicio en exclusiva por la madre de la patria potestad que será compartida entre ambos progenitores. El padre don Gustavo Marín Melo disfrutará del siguiente régimen de visitas, en defecto de acuerdo: fines de semana alternos desde las diez horas del sábado hasta las veintiuna horas del domingo, con recogidas y entregas en el domicilio materno.

2.o Se fija en concepto de pensión de alimentos a abonar por el padre la cantidad de 300 euros mensuales para el hijo menor de edad. La cantidad de pensión de alimentos ha de ingresarse en la cuenta que designe la esposa los primeros cinco días de cada mes y se actualizarán a fecha de 1 de enero con arreglo al índice de precios al consumo. En cuanto a los gastos extraordinarios se abonarán al 50 por 100 entre ambos progenitores.

3.o No ha lugar a la fijación de pensión compensatoria.

Sin expresa condena en costas.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde su notificación.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la sentencia al demandado don Gustavo Marín Melo, de conformidad con los artículos 496 y 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En Majadahonda, a 24 de junio de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/20.562/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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