Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 172

Fecha del Boletín 
22-07-2015

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150722-57

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

57
Procedimiento ordinario 1.266 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Herrero Barrero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.266 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Esther López Tarancón y doña María Teresa Sánchez Gaspar, frente a “Studios Middelburg, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial y administración concursal del concurso de “Studios Middelburg, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia número 256 de 2015, de fecha 22 de junio de 2015, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 256 de 2015

En Madrid, a 22 de junio de 2015.—Visto por doña María Isabel Saiz Areses, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 4 de esta ciudad, el juicio promovido por reclamación de cantidad con el número de autos 1.266 de 2014, a instancias de doña Esther López Tarancón, representada por el letrado señor Fernando San José, frente a la entidad “Studios Middelburg, Sociedad Limitada”, que no comparece, y con citación del Fondo de Garantía Salarial y del administrador del concurso; así como los autos acumulados a aquellos, seguidos frente a la misma empresa con el número de autos 50 de 2015, a instancias de doña María Teresa Sánchez Gaspar; autos en los que se ha dictado la presente sentencia en base al siguiente

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda de reclamación de cantidad entablada por doña Esther López Tarancón, frente a la entidad “Studios Middelburg, Sociedad Limitada”, y estimando parcialmente la formulada por doña María Teresa Sánchez Gaspar, frente a la misma empresa y con citación del Fondo de Garantía Salarial y del administrador del concurso, condeno a la empresa demandada a abonar a las actoras, respectivamente, la suma de 725 euros netos y 1.911,39 euros brutos, más el recargo del 10 por 100 en concepto de mora en el pago.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario y dentro de los supuestos legales incumbe al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso de suplicación, siendo firme desde la fecha en la que se dicta.

Expídase testimonio de la presente resolución, que quedará unido a las actuaciones, llevándose el original al libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Studios Middelburg, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 25 de junio de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/20.421/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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