Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 172

Fecha del Boletín 
22-07-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150722-87

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

87
Procedimiento 792 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 792 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Noelia Pedrero Tomé, frente a “Calderón El Turra, Sociedad Limitada”, “Calderón Sport, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despidos/ceses en general, se han dictado las siguientes resoluciones:

Acta de conciliación

En Madrid, a 23 de junio de 2015.—Ante mí, la secretaria judicial, doña María Isabel Tirado Gutiérrez del Juzgado de lo social número 13 de Madrid, comparecen: como demandantes, doña Noelia Pedrero Tomé, con documento nacional de identidad número 53465592-E, asistida del letrado don Antonio Cortés Borges, con número de colegiado 54.077, preguntada la parte demandante manifiesta que ratifica la representación la persona que le asiste, y como demandados, “Caldero El Turra, Sociedad Limitada”, que no comparece; Fondo de Garantía Salarial, que no comparece, y “Calderón Sport, Sociedad Limitada”, asistido de don Manuel Val Jiménez, con número de colegiado 15.280, con poder notarial que exhibe con número de protocolo 443, otorgado en fecha 7 de mayo de 2008 ante la notario de la capital doña Ana López-Monis Gallego y que retira en este acto.

Iniciado el acto, se advierte a las partes de sus respectivos derechos y obligaciones, exhortándoles para que lleguen a un acuerdo amistoso que se obtiene en los siguientes términos:

Con carácter previo desiste la de demandada “Calderón El Turra, Sociedad Limitada”.

La empresa reconoce la improcedencia del despido de fecha de efectos 31 de marzo de 2014 y la antigüedad a todos los efectos de fecha 15 de junio de 2002, y ofrece como indemnización la cantidad de 18.193,36 euros netos a pagar en el término de seis meses consecutivos a partir del mes de julio de 2015, pagaderos entre los días 15 y 20 de cada mes en la cuenta de la entidad “Bankia”, con el número ES31/2038/2266/98/3002846390.

La trabajadora acepta.

Acordándose igualmente que el impago de cualquiera de los plazos dará derecho a reclamar la totalidad de la deuda.

Su señoría la secretaria judicial, aprueba la avenencia alcanzada por las partes, dando por concluido el acto, y procede a continuación a dictar el decreto de aprobación que se notifica en este acto, extendiéndose la presente acta que firman los asistentes, de lo que doy fe.

Decreto

En Madrid, a 23 de junio de 2015.

Parte dispositiva:

Se aprueba la conciliación obtenida por las partes, en fecha 23 de junio de 2015, en los términos siguientes:

Con carácter previo desiste la de demandada “Calderón El Turra, Sociedad Limitada”.

La empresa reconoce la improcedencia del despido de fecha de efectos 31 de marzo de 2014 y la antigüedad a todos los efectos de fecha 15 de junio de 2002, y ofrece como indemnización la cantidad de 18.193,36 euros netos a pagar en el término de seis meses consecutivos a partir del mes de julio de 2015, pagaderos entre los días 15 y 20 de cada mes en la cuenta de la entidad “Bankia” con el número ES31/2038/2266/98/3002846390.

La trabajadora acepta.

Acordándose igualmente que el impago de cualquiera de los plazos dará derecho a reclamar la totalidad de la deuda.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, número 2511/0000/61/0792/14.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Calderón El Turra, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de junio de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/20.525/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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