Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 172

Fecha del Boletín 
22-07-2015

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150722-133

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28

133
Procedimiento 711 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Luis Espinosa Navarro, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 711 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Arturo Cuenca López, frente a “Porcelanas Spal, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Sociedad de Porcelanas de Alcobaca, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 16 de junio de 2015.

Parte dispositiva:

Se acuerda subsanar el defecto advertido en la sentencia de fecha 10 de marzo de 2015, consistente en los siguientes términos:

«Que estimo la demanda interpuesta por don Arturo Cuenca López, contra “Porcelanas Spal, Sociedad Limitada Unipersonal”, y condeno a la parte demandada a que abone al demandante la cantidad de 9.198,72 euros, así como el 10 por 100 anual de interés por mora para las deudas salariales 2.647,21 euros, y el interés legal del dinero para las deudas extrasalariales 6.551,51 euros.»

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don Luis Martín de Nicolás Muñoz.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Porcelanas Spal, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de junio de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/20.294/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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