Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 172

Fecha del Boletín 
22-07-2015

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150722-152

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

152
Procedimiento ordinario 546 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Leonor González Mosqueira, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 546 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Daniel Gallardo Fernández, frente al Fondo de Garantía Salarial, “Jimgo Inversiones Inmobiliarias, Sociedad Anónima”, “Printerman Industrias Gráficas, Sociedad Anónima”, “Rotoencuadernación y Logística, Sociedad Limitada”, y don José Ramón Jiménez Godoy, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por don Daniel Gallardo Fernández, frente a las empresas “Printerman Industrias Gráficas, Sociedad Anónima”, “Rotoencuadernación y Logística, Sociedad Limitada”, “Jimgo Inversiones Inmobiliarias, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno de forma solidaria a las citadas mercantiles demandadas al abono a la parte actora de la cantidad de 1.146,27 euros en concepto de cantidad bruta reclamada, más el 10 por 100 de interés por mora respecto de todos los conceptos. Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso de suplicación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.—En fecha 28 de mayo de 2015 fue publicada la anterior resolución.

Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 97.4 de la nueva Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que es firme y contra ella no cabe formular recurso de suplicación.—Doy fe.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don José Ramón Jiménez Godoy, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de junio de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/20.425/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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