Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 172

Fecha del Boletín 
22-07-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150722-169

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALGECIRAS NÚMERO 1

169
Ejecución 269 de 2014

EDICTO

Doña Sonia Campaña Salas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Algeciras.

Hace saber: Que en los autos de ejecución número 269 de 2014 seguidos en este Juzgado, a instancias de doña Milagros García Lobo, contra “Naviera del Odiel, Sociedad Anónima”, “Lajavi Inversiones, Sociedad Limitada”, y “Transportes Entrambasaguas, Sociedad Anónima”, sobre cantidad, se han dictado auto y decreto de fecha 24 de octubre de 2014, cuyos encabezamiento y parte dispositivas son del tenor literal siguiente:

Auto

En Algeciras, a 24 de octubre de 2014.

Parte dispositiva:

Su señoría ilustrísima dijo:

1.o La inadmisión de la ejecución solicitada respecto de la condenada “Naviera del Odiel, Sociedad Anónima”, conforme a lo establecido en el razonamiento jurídico sexto de la presente resolución, por haber sido declarada en concurso voluntario.

2.o Procédase a la ejecución solicitada por doña Milagros García Lobo, contra “Lajavi Inversiones, Sociedad Limitada”, “Transatlántica Naviera, Sociedad Anónima”, y “Transportes Entrambasaguas, Sociedad Anónima”, por la cantidad de 27.411,97 euros en concepto de principal, más 8.223 euros calculados para intereses y costas.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición ante este órgano judicial en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Así por este auto lo acuerdo, mando y firma el ilustrísimo señor don Juan Antonio Boza Romero, magistrado-juez del Juzgado de lo social único de Algeciras.—Doy fe.

Decreto

En Algeciras, a 24 de octubre de 2014.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Procédase al embargo de bienes de las ejecutadas “Lajavi Inversiones, Sociedad Limitada”, “Transatlántica Naviera, Sociedad Anónima”, y “Transportes Entrambasaguas, Sociedad Anónima”, por importe de 27.411,97 euros en concepto de principal, más 8.223 euros presupuestados para intereses y costas, a cuyo fin requiérase a las mismas para que en el plazo de diez días manifiesten relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrán ser sancionadas, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presenten la relación de sus bienes, incluyan en ella bienes que no sean suyos, excluyan bienes propios susceptibles de embargo o no desvelen las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérseles también multas coercitivas periódicas.

Sin perjuicio de lo acordado anteriormente, procédase igualmente a la averiguación de bienes de las ejecutadas en el Punto Neutro Judicial disponible en este Juzgado y de constar bienes, procédase al embargo en cantidad suficiente para cubrir el principal e intereses y costas presupuestados.

Se hace saber a las ejecutadas que los embargos acordados, podrán dejarse sin efecto si abonan dichas cantidades, así como que el pago podrán realizarlo igualmente por transferencia en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la cuenta que mantiene en la oficina principal del “Banco Santander”, número de IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, haciendo constar en el apartado “Concepto” el número 1288/0000/64/0269/14.

Dese traslado al Fondo de Garantía Salarial, respecto de la empresa “Transportes Entrambasaguas, Sociedad Anónima”, para que, dentro del plazo de quince días, inste lo que a su derecho convenga, apercibiéndole que de no interesar la práctica de diligencia alguna, se procederá a dictar el correspondiente decreto de insolvencia provisional de dicha ejecutada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición, por escrito a este Juzgado, dentro del plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Así por este decreto lo acuerdo, mando y firma doña Sonia Campaña Salas, secretaria del Juzgado de lo social único de Algeciras.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a las demandadas “Naviera del Odiel, Sociedad Anónima”, “Lajavi Inversiones, Sociedad Limitada”, y “Transportes Entrambasaguas, Sociedad Anónima”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Algeciras, a 22 de mayo de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/20.407/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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