Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 172

Fecha del Boletín 
22-07-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150722-172

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 8

172
Ejecución 86 de 2015

EDICTO

Doña María del Rosario Serrano Lorca, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 86 de 2015, a instancias de la parte actora doña María Vanesa Montes Orozco, doña Karina Gliskman y doña Ana Isabel Sánchez Román, contra “Vita Sun Marbella, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado los autos de fecha 18 de junio de 2015, siendo las partes dispositivas del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Se despacha ejecución a instancias de doña Ana Isabel Sánchez Román, doña María Vanesa Montes Orozco y doña Karina Gliskman, contra “Vitasun Marbella, Sociedad Limitada”, extinguiéndose la relación laboral en resolución aparte.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición ante este órgano judicial en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la “Cuenta de consignaciones” de este organo judicial abierta en la entidad “Banco Santander”, cuenta número 2985/0000/64/0118/14. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así por este auto lo acuerdo, mando y firma el ilustrísimo señor don José Luis Manjón-Cabeza Marín, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 8 de Málaga.—Doy fe.

Parte dispositiva:

1. Estimar la pretensión de la ejecución del fallo de la sentencia número 51 de 2015, de fecha 17 de febrero de 2015, promovida por doña Ana Isabel Sánchez Román, doña María Vanesa Montes Orozco y doña Karina Gliskman, contra “Vitasun Marbella, Sociedad Limitada”.

2. Declarar extinguida la relación laboral que ligaba a las partes.

3. Condenar a abonar:

A doña Ana Isabel Sánchez Román, la cantidad de 1.036,20 euros, en concepto de indemnización, más 8.459,16 euros, en concepto de salarios dejados de percibir.

A doña María Vanesa Montes Orozco, la cantidad de 1.594,45 euros, en concepto de indemnización, más 12.900,55 euros, en concepto de salarios dejados de percibir.

A doña Karina Gliskman, la cantidad de 2.072,95 euros, en concepto de indemnización, más 16.772,05 euros, en concepto de salarios dejados de percibir.

Así por este auto lo acuerdo, mando y firma el ilustrísimo señor don José Luis Manjón-Cabeza Marín, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 8 de Málaga.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Vita Sun Marbella, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a 22 de junio de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/20.414/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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