Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 173

Fecha del Boletín 
23-07-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150723-54

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 48

54
Procedimiento ordinario número 1.695 de 2012

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos de procedimiento ordinario número 1.695 de 2012, por no ser conocido el domicilio de los ignorados herederos de don Cristóbal Domínguez Domínguez y de doña Juana Domínguez Domínguez, por resolución de fecha 20 de octubre de 2014, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia de fecha 20 de octubre de 2014, cuyos encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

Magistrada-juez de primera instancia, doña María Belén López Castrillo.—En Madrid, a 20 de octubre de 2014.

Parte demandante, doña Araceli Reyes Domínguez, don Miguel Ángel Hugo Reyes, don Mictor Hugo Reyes, con el abogado don Ángel Pinilla Martín y procurador don Miguel Ángel Ayuso Morales, y parte demandada, doña Araceli Domínguez Domínguez, don Cristóbal Domínguez Domínguez, doña Juana Domínguez Domínguez, doña Josefa Reyes Domínguez, don Antonio Reyes Domínguez y doña Paloma García Reyes, con la abogada señora López Caballero, siendo objeto del juicio, otras materias.

Antecedentes de hecho:

Primero.—Por la parte actora, se formuló demanda contra la indicada parte demandada, en la que tras consignar los hechos que la motivan y exponer los fundamentos de derecho en los que se apoya, que se dan por reproducidos, termina suplicando al Juzgado que sea admitida a trámite y se dicte sentencia por la que se declare el dominio de la quinta parte indivisa de la finca objeto de la litis a favor de doña Araceli Reyes Domínguez y los herederos legales de don Andrés Hugo Miguel, ordenando la cancelación de las actuales inscripciones registrales practicadas sobre dichas fincas a favor del difunto don Andrés Domínguez Domínguez y la inscripción de la misma a su nombre, conforme a la participación hereditaria formalizada a la muerte de don Andrés Hugo Miguel.

Segundo.—Que recibida la anterior demanda se dio a la misma el trámite de juicio ordinario, emplazando a los demandados por término de veinte días para personarse en los autos y contestar a la demanda bajo apercibimiento de ser declarada en rebeldía si no lo verifica. No compareciendo la parte demandada, quien fue declarada en rebeldía, se señaló día y hora para la audiencia previa, compareciendo con posterioridad doña Paloma García Reyes, a través de la procuradora doña Sonia López Caballero. Llegado el momento asistieron la parte actora y demandada personada, quienes se afirmaron y ratificaron en su demanda y contestación, respectivamente, y solicitaron el recibimiento del pleito a prueba, señalándose día para juicio, en el que se practicaron las pruebas oportunas, con el contenido que obra en autos, quedando los autos conclusos para sentencia.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por doña Araceli Reyes Domínguez, don Miguel Ángel Hugo Reyes y don Mictor Hugo Reyes, representados por el procurador don Miguel Ángel Ayuso Morales, contra doña Araceli Domínguez Domínguez, don Cristóbal Domínguez Domínguez, doña Juana Domínguez Domínguez, doña Josefa Reyes Domínguez y don Antonio Reyes Domínguez y, en su caso contra los legítimos herederos de cualquiera de ellos, debo declarar y declaro el dominio de la quinta parte indivisa de la finca descrita en el anterior fundamento de derecho hecho primero a favor de doña Araceli Reyes Domínguez y los herederos legales de don Andrés Hugo Miguel (doña Araceli, don Miguel Ángel y don Víctor Hugo Reyes), ordenando la cancelación de las actuales inscripciones practicadas a favor de don Andrés Domínguez Domínguez y la inscripción de la misma a su nombre conforme a la participación hereditaria formalizada a la muerte de don Andrés Hugo Miguel, todo ello sin hacer expresa imposición de costas.

Y para que sirva de notificación a los ignorados herederos de don Cristóbal Domínguez Domínguez y de doña Juana Domínguez Domínguez, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 30 de marzo de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/3.960/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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