Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 173

Fecha del Boletín 
23-07-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150723-55

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 55

55
Procedimiento ordinario 170 de 2012

EDICTO

Don Ramón Díez de Ulzurrún Calvo, secretario judicial del Juzgado de primera instancia número 55 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 170 de 2012, instados por el procurador don José Carlos García Rodríguez, en nombre y representación de doña María del Mar González del Álamo y don Antonio Muro Justicia, contra “Edil, Sociedad Anónima”, en los que se ha dictado en fecha 15 de junio de 2015 sentencia, cuyos encabezamiento y fallo son los siguientes:

Sentencia número 107 de 2015

En Madrid, a 15 de junio de 2015.—El ilustrísimo señor don Jaime Maldonado Ramos, magistrado-juez titular del Juzgado de primera instancia número 55 de Madrid, ha visto el juicio ordinario seguido en este Juzgado con el número 170 de 2014, incoado a instancias de don Antonio Muro Justicia y doña María del Mar González del Álamo (en lo sucesivo, don Antonio y doña María del Mar), representados por el procurador don José Carlos García Rodríguez, contra la sociedad mercantil “Edil, Sociedad Anónima” (en lo sucesivo, “Edil”), declarada en rebeldía.

El objeto del juicio es el otorgamiento de una escritura pública de compraventa.

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador don José Carlos García Rodríguez, en nombre y representación de don Antonio Muro Justicia y doña María del Mar González del Álamo, contra la sociedad mercantil “Edil, Sociedad Anónima”, debo:

1. Condenar a la sociedad mercantil demandada al otorgamiento de escritura pública de compraventa de los inmuebles objeto de la litis a favor de los demandantes, en la que se hará constar que parte del precio no se ha pagado, salvo que en el trámite de ejecución de la sentencia acredite la parte demandante el pago total del precio, en cuyo caso se hará constar esta última circunstancia.

2. Imponer las costas del presente juicio a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles de que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días desde la notificación de la misma. Adviértase a las partes que para la interposición del recurso será necesario constituir depósito de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” del Juzgado, así como que el mismo devengará, en su caso, la tasa prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada “Edil, Sociedad Anónima”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 16 de junio de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(02/4.073/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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