Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 173

Fecha del Boletín 
23-07-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150723-58

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 82

58
Procedimiento ordinario 1.369 de 2013

EDICTO

Doña Cristina Gutiérrez del Álamo Oms, secretaria del Juzgado de primera instancia número 82 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado y bajo el número 1.369 de 2013, se siguen autos de procedimiento ordinario, en los que se ha dictado sentencia, cuyos encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 144 de 2015

En Madrid, a 26 de junio de 2015.—La ilustrísima señora doña Eva Estrella Ramírez García, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 82 de esta ciudad y su partido judicial, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario número 1.369 de 2013, promovidos por la Asociación y Comunidad de Propietarios de la Ciudad Puerta de Hierro “La Residencial” de Madrid, representada en los autos por la procuradora señora De la Plata Corbacho y con asistencia del letrado don Jaime C. Hildebrandt Gávez-Cañero, contra don Isidro Tejada Zamora, declarado en rebeldía, que versa sobre reclamación de cantidad.

Recursos

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días, debiendo exponer las alegaciones en las que base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

Se advierte a las partes que no se admitirá dicho recurso si al interponerse no se acredita por escrito haber consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado el importe de 50 euros, siendo la exigencia de este depósito compatible con el devengo de la tasa exigida por el ejercicio de la potestad jurisdiccional.

Si se desestima el recurso, la parte perderá la consignación a la que se dará el destino legalmente previsto.

Publicación

Firmada la anterior sentencia es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión a los autos.—Doy fe.

En Madrid, a 29 de junio de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(02/4.028/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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