Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 173

Fecha del Boletín 
23-07-2015

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150723-62

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 37

62
Juicio de faltas 135 de 2015

EDICTO

Don Alfonso Núñez Gómez, secretario del Juzgado de instrucción número 37 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 135 de 2015 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia número 295 de 2015

En Madrid, a 26 de junio de 2015.—Doña Purificación Elisa Romero Paredes, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 37 de Madrid, ha visto los presentes autos de juicio de faltas número 135 de 2015, seguidos por falta de lesiones, maltrato y amenazas, entre partes: de la una, el ministerio fiscal, y como denunciantes, doña María Milagros Ranz Amo y don Fernando Mosteyrin Sánchez, y como denunciados, don Andrés Quiñones Quiñones, doña Etty Rocío Quiñones Preciado, doña Anny Solanyi Valencia Quiñones y doña Marianyelis Carolina Flores Rodríguez, constando en los autos sus demás circunstancias personales, recayendo la presente resolución en base al siguiente

Fallo

Que debo condenar y condeno a don Andrés Quiñones Quiñones, como autor responsable de amenazas, a la pena de multa de quince días, a razón de una cuota diaria de 6 euros, en total 90 euros, y al pago de la cuarta parte de las costas causadas, no declaradas de oficio.

Que debo condenar y condeno a doña Etty Rocío Quiñones Preciado, como autora responsable de una falta de lesiones, a la pena de multa de un mes, a razón de una cuota diaria de 6 euros, en total 180 euros, a indemnizar a doña María Milagros Ranz Amo en la cantidad de 500 euros por incapacidad temporal por las lesiones sufridas, y al pago de la cuarta parte de las costas causadas, no declaradas de oficio.

Que debo condenar y condeno a doña Anny Solanyi Valencia Quiñones, como autora responsable de una falta de maltrato de otra, a la pena de multa de veinte días, a razón de una cuota diaria de 3 euros, en total 60 euros, y al pago de la cuarta parte de las costas causadas, no declaradas de oficio.

Y que debo absolver y absuelvo de los hechos enjuiciados en las presentes actuaciones a doña Marianyelis Carolina Flores Rodríguez, declarando de oficio la cuarta parte de las costas causadas.

Si los condenados no satisfacieren voluntariamente, o por vía de apremio las multas impuestas, quedarán sujetos a una responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse mediante localización permanente.

Notifíquese a las partes la presente resolución en legal forma, instruyéndoles de que contra la misma puede interponerse recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de esta capital, dentro del plazo de cinco días siguientes a su notificación, quedando durante este período las actuaciones en Secretaría a disposición de las partes, cuyo recurso se formalizará y tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Marianyelis Carolina Flores Rodríguez, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 28 de junio de 2015.—El secretario (firmado).

(03/20.564/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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