Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 173

Fecha del Boletín 
23-07-2015

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150723-64

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 42

64
Juicio de faltas 232 de 2015

EDICTO

Doña Ana Rosa Martínez Sudón, secretaria del Juzgado de instrucción número 42 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 232 de 2015 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

En Madrid, a 11 de junio de 2015.—Vistos por mí, doña Mónica Aguirre de la Cuesta, magistrada-juez de instrucción del número 42 de Madrid, los presentes autos de juicio de faltas número 232 de 2015, por falta de hurto, en los que han sido partes: como denunciante, doña Pilar Gema Lombarda, y como denunciadas, doña Acnana Marcelaru, doña Cristina Mararas, doña Credinta Costea, doña Ribana Constantín y doña Mihaela Serbán, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey dicto la siguiente sentencia:

Fallo

Que absuelvo libremente a doña Acnana Marcelaru, doña Cristina Mararas, doña Credinta Costea, doña Ribana Constantín y doña Mihaela Serbán de los hechos que originaron esta causa, declarando de oficio las costas procesales.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en ambos efectos, en este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días desde su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a la causa, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Acnana Marcelaru, doña Credinta Costea y doña Ribana Constantín, expido la presente en Madrid, a 24 de junio de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/20.568/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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