Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 173

Fecha del Boletín 
23-07-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150723-75

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

75
Procedimiento 630 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 630 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Rebeca Ordóñez Colilla, frente a don José Alejandro Fernández Luengo, “Adquisiciones Capifer, Sociedad Limitada”, “Alma Beauty Corporation, Sociedad Limitada”, “Dolte Asesoría de Imagen, Sociedad Limitada Unipersonal”, Fondo de Garantía Salarial, “Inversiones Peluquería y Belleza, Sociedad Limitada”, “Quelra Peluquería y Belleza, Sociedad Limitada”, “The Chic Corporation Worldwide, Sociedad Limitada”, y don Jesús Verdes Lezama, sobre derechos fundamentales, se han dictado las siguientes resoluciones:

Acta de conciliación

En Madrid, a 25 de junio de 2015.—Ante mí, la secretaria judicial, doña María Isabel Tirado Gutiérrez, del Juzgado de lo social número 13 de Madrid, comparecen: como demandantes, doña Rebeca Ordóñez Colilla, con documento nacional de identidad número 50117877-A, asistida del letrado don D. Fabián Márquez de la Cruz, con número de colegiado 045.208, preguntada la parte demandada manifiesta que ratifica la representación la persona que le asiste, y como demandados, “Adquisiciones Capifer, Sociedad Limitada”, con cédula de identificación fiscal número B-06297121, representada por don Ángel Pedro Vázquez Velázquez, con documento nacional de identidad número 8830775-V, que acredita representación, exhibiendo y retirando a continuación, poder notarial número 26, de fecha 7 de enero de 1999, otorgado ante el notario de Badajoz don Gabriel Arasa Vericat; “Alma Beauty Corporation, Sociedad Limitada”, que no comparece; don José Alejandro Fernández Luengo, que no comparece; “Dolte Asesoría de Imagen, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Inversiones Peluquería y Belleza, Sociedad Limitada”, y “The Chic Corporation Wordwide, Sociedad Limitada”, que no comparecen; “Quelra Peluquería y Belleza, Sociedad Limitada”, y don Jesús Verdes Lezama, administrador concursal, que no comparece; Fondo de Garantía Salarial, que no comparece, y el ministerio fiscal, que no comparece.

Iniciado el acto, se advierte a las partes de sus respectivos derechos y obligaciones, exhortándoles para que lleguen a un acuerdo amistoso que se obtiene en los siguientes términos:

Con carácter previo la actora desiste de las demandas salvo de “Adquisiciones Capifer, Sociedad Limitada”.

La empresa “Adquisiciones Capifer, Sociedad Limitada”, reconoce la improcedencia del despido con fecha de efectos 2 de mayo de 2014 y ofrece en concepto de indemnización, saldo y finiquito la cantidad de 14.000 euros netos que se abonan en este acto mediante cheque bancario del “Banco Popular”, con el número 2.677.227 copia del cual queda unida a los autos. De los 14.000 euros netos, 2.700 euros serían salarios y liquidación y el resto indemnización.

La trabajadora acepta y con el percibo de dicha cantidad se considera saldada, finiquitada e indemnizada sin tener nada más que reclamar por ningún concepto.

Su señoría la secretaria judicial, aprueba la avenencia alcanzada por las partes, dando por concluido el acto, y procede a continuación a dictar el decreto de aprobación, que se notifica en este acto, extendiéndose la presente acta que firman los asistentes, de lo que doy fe.

Decreto

En Madrid, a 25 de junio de 2015.

Parte dispositiva:

Se aprueba la conciliación obtenida por las partes, en fecha 25 de junio de 2015, en los términos siguientes:

Con carácter previo la actora desiste de las demandas salvo de “Adquisiciones Capifer, Sociedad Limitada”.

La empresa “Adquisiciones Capifer, Sociedad Limitada”, reconoce la improcedencia del despido con fecha de efectos 2 de mayo de 2014 y ofrece en concepto de indemnización, saldo y finiquito la cantidad de 14.000 euros netos que se abonan en este acto mediante cheque bancario del “Banco Popular”, con el número 2.677.227 copia del cual queda unida a los autos. De los 14.000 euros netos, 2.700 euros serían salarios y liquidación y el resto indemnización.

La trabajadora acepta y con el percibo de dicha cantidad se considera saldada, finiquitada e indemnizada sin tener nada más que reclamar por ningún concepto.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, número 2511/0000/69/0630/14.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Quelra Peluquería y Belleza, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 25 de junio de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/20.529/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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