Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 173

Fecha del Boletín 
23-07-2015

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150723-107

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41

107
Procedimiento 988 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 41 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 988 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jorge Bayón López, y don José Ramón Gutiérrez Baz, frente a “Telecom FM Limited” (Reino Unido) y “Telecom FM Limited” (sucursal en España), sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando como estimo la demanda de despido y extinción de contrato por incumplimiento de los trabajadores, formulados por don Jorge Bayón López y don José Ramón Gutiérrez Baz, contra la empresa “Telecom FM Limited”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado por la empresa, así como la extinción de la relación laboral que les unía, con efectos desde esta resolución judicial, condenando a la empresa al abono de las indemnizaciones siguientes:

A don Jorge Bayón López: 104.485,06 euros.

A don José Ramón Gutiérrez Baz: 328.339,38 euros.

Que estimando como estimo la demanda de cantidad formulada por don Jorge Bayón López y don José Ramón Gutiérrez Baz, contra la empresa “Telecom FM Limited”, debo condenar y condeno a esta a abonar a aquellos las cantidades siguientes:

A don Jorge Bayón López: 4.392,33 euros, con el recargo del artículo 29.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

A don José Ramón Gutiérrez Baz: 8.918,11 euros, con el recargo del artículo 29.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 5052 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Telecom FM Limited” (Reino Unido) y “Telecom FM Limited” (sucursal en España), en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 2 de julio de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/21.271/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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