Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 173

Fecha del Boletín 
23-07-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150723-122

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALLADOLID NÚMERO 2

122
Procedimiento ordinario 347 de 2014

EDICTO

Doña María Yolanda Martín Llorente, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Valladolid.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 347 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Javier Fraile Laguna, contra la empresa “Acción Labor Group, Sociedad Limitada, ETT”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Francisco Javier Fraile Laguna, contra “Acción Labor Group, Sociedad Limitada, ETT”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al demandante la cantidad de 5.763,38 euros netos en concepto de salarios, más el 10 por 100 de interés por demora.

En cuanto al Fondo de Garantía Salarial, este organismo estará a la responsabilidad legalmente establecida.

Se previene a las partes que contra la presente sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, con sede en Valladolid, interponiéndose, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente de la presente notificación según previene el artículo 194 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Si fuese la empresa la recurrente tendrá que exhibir al tiempo de anunciar el recurso resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad objeto de la condena, más 300 euros [artículo 229.1.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social], en el “Banco Santander”, sucursal de la plaza de San Miguel, ES55/0049/3569/92/0005001274 y número de cuenta-expediente 4627000065/0347/14.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Acción Labor Group, Sociedad Limitada, ETT”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Valladolid, a 24 de junio de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/20.446/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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