Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 173

Fecha del Boletín 
23-07-2015

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150723-73

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

73
Ejecución 147 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial en funciones de sustitución del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 147 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Yusnelys Pelegrín Ruiz, frente a “Tetuán Gastronomía y Restauración, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se han dictado las siguientes resoluciones:

Auto

En Madrid, a 3 de julio de 2015.—Por todo lo cual:

Parte dispositiva:

Acuerdo despachar orden general de ejecución del título indicado a favor de la ejecutante doña Yusnelys Pelegrín Ruiz, frente a “Tetuán Gastronomía y Restauración, Sociedad Limitada”.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander” número de cuenta 2507-0000-64-0147-15, y pudiendo la parte demandada deducirse en el mismo escrito la oposición a la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para los que tiene el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto, tal y como establece el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social, don Francisco del Pozo Sánchez.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial en funciones de sustitución, doña Ana Belén Requena Navarro.—En Madrid, a 3 de julio de 2015.

Visto el estado de las presentes actuaciones se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta en sentencia de 8 de julio de 2014, a la empresa “Tetuán Gastronomía y Restauración, Sociedad Limitada”, en favor de la demandante doña Yusnelys Pelegrín Ruiz y, previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo social, sito en calle Princesa, número 3, planta tercera, el día 8 de septiembre de 2015, a las once y veinte horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma a que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteselas en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada) se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado) el acto se celebrará sin su presencia.

Consúltese telemáticamente la base de datos de la Seguridad Social con el fin de obtener la vida laboral del demandante.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo, doy fe.—La secretaria judicial (firmado).

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Tetuán Gastronomía y Restauración, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de julio de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/21.358/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150723-73