Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 175

Fecha del Boletín 
25-07-2015

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150725-9

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

9
Ejecución 124 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Laura Carrión Gómez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 124 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Petronila Contreras Mendoza, frente a “Corporación Empresarial Bardo, Sociedad Limitada”, “Delta Servicios de Apoyo al Turismo, Sociedad Limitada”, “DHYR Hoteles, Sociedad Anónima”, “Neofín-28, Sociedad Limitada”, y “Spanish Relocation Network, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se han dictado auto y decreto de fecha 23 de junio de 2015, cuyas partes dispositivas literalmente dicen:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución número 124 de 2015 a favor de la parte ejecutante doña Petronila Contreras Mendoza, frente a “Corporación Empresarial Bardo, Sociedad Limitada”, “Spanish Relocation Network, Sociedad Limitada”, “Neofín-28, Sociedad Limitada”, “Delta Servicios de Apoyo al Turismo, Sociedad Limitada”, “DHYR Hoteles, Sociedad Anónima”, parte ejecutada, por importe de 1.779,52 euros en concepto de principal, más otros 106,77 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y 177,95 euros para las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Y en orden al inicio de la presente, procédase a realizar consulta telemática a través del Punto Neutro Judicial sobre averiguación patrimonial de las empresas ejecutadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra este auto que resuelve la solicitud de ejecución podrá interponerse recurso de reposición, ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada.

Así lo acuerda y firma su señoría el ilustrísimo señor don Isidro M. Saiz de Marco, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Decretar el embargo sobre los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes de la parte ejecutada en las entidades financieras, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de las apremiadas en los que las entidades bancarias actúen como depositarias o meras intermediarias hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Practíquese las oportunas ordenes de embargo a la Agencia Tributaria mediante el Punto Neutro Judicial para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.

Y adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hicieran a las demandadas no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada les libera de toda responsabilidad frente a las acreedoras.

b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 238, 240, 260 y 275 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Las empresas “Corporación Empresarial Bardo, Sociedad Limitada”, “Neofín-28, Sociedad Limitada”, “Delta Servicios de Apoyo al Turismo, Sociedad Limitada”, y “DHYR Hoteles, Sociedad Anónima”, han sido declaradas en insolvencia en los siguientes Juzgados y fechas:

A “Corporación Empresarial Bardo, Sociedad Limitada”, en el Juzgado de lo social número 2 de Madrid, por decreto de fecha 23 de junio de 2015.

A “DHYR Hoteles, Sociedad Anónima”, en el Juzgado de lo social número 18 de Madrid, por decreto de fecha 17 de junio de 2015.

A “Delta Servicios de Apoyo al Turismo, Sociedad Limitada”, en el Juzgado de lo social número 9 de Madrid, por decreto de fecha 4 de marzo de 2014.

A “Neofín-28, Sociedad Limitada”, en el Juzgado de lo social número 11 de Madrid, por decreto de fecha 3 de abril de 2013.

Respecto a estas empresas, acuerdo dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución..

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 188 y 189 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2500/0000/00/0129/14 del “Banco Santander”, sito en la calle Princesa, número 3, de Madrid. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así por este decreto lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Corporación Empresarial Bardo, Sociedad Limitada”, y “Neofín-28, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de junio de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/20.837/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150725-9