Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 176

Fecha del Boletín 
27-07-2015

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150727-67

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

67
Dedicación exclusivas y parciales

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 13 de julio de 2015, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo en relación con el punto 1 del orden del día: aprobación, previa ratificación de inclusión en el orden del día (artículo 64.3 del ROM), del régimen de dedicaciones exclusivas y parciales, importe por asistencias a sesiones de órganos colegiados y asignaciones económicas a grupos políticos:

Primero.—Se establecen los siguientes cargos a desempeñar el régimen de dedicación exclusiva, con la percepción de las cantidades brutas anuales que en cada caso se hacen constar, de acuerdo con los artículos 75 y 75.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y con el artículo 12.12 del Reglamento Orgánico Municipal:



Segundo.—Se establecen los siguientes cargos a desempeñar el régimen de dedicación parcial, con la percepción de las cantidades brutas anuales que en cada caso se hacen constar, de acuerdo con los artículos 75 y 75.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y con el artículo 12.12 del Reglamento Orgánico Municipal:



Tercero.—Los miembros de la Corporación que no desempeñen cargos en régimen de dedicación exclusiva ni parcial percibirán, por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de los que formen parte, las asistencias que se indican seguidamente:

— 300,00 euros, por asistencia efectiva a sesión de Pleno.

— 200,00 euros, por asistencia efectiva a sesión de Junta de Gobierno Local.

— 200,00 euros, por asistencia efectiva a sesión de Comisión Informativa.

— 50,00 euros, por asistencia efectiva a sesión de órganos colegiados.

Para el abono de estas cantidades será preciso asistir desde el principio hasta el final de la sesión.

Cuarto.—Para el cumplimiento de sus fines, y con cargo al presupuesto anual de la Corporación, se asigna a los grupos políticos municipales una dotación económica mensual que vendrá determinada por los siguientes parámetros:

— Componente fijo: 86,77 euros mensuales a cada uno de los grupos políticos, con independencia del número de miembros de la Corporación que los integren.

— Componente variable: 43,38 euros mensuales por cada uno de los miembros de la corporación que integren el grupo político de que se trate.

Estas cantidades no podrán ser destinadas al pago de remuneraciones de personal adscrito a la Corporación ni a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial.

Los grupos políticos deberán llevar una contabilidad específica de la dotación económica mencionada que pondrán a disposición del Pleno de la Corporación siempre que este lo pida.

Quinto.—Este acuerdo deja sin efecto y sustituye el tomado por el Pleno, en la sesión de 25 de julio de 2014, en lo referente al régimen de dedicaciones exclusivas y parciales y al tomado en la sesión de 22 de junio de 2011 en lo referente al importe de las cantidades a percibir por asistencia a sesiones de órganos colegiados y a los acuerdos vigentes sobre asignaciones a grupos políticos.

Sexto.—Este acuerdo será hecho público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como en la página web, en cumplimiento del artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Villaviciosa de Odón, a 15 de julio de 2015.—El alcalde-presidente, José Jover Sanz.

(03/21.570/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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