Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 176

Fecha del Boletín 
27-07-2015

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150727-71

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

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Recurso 42 de 2012-2

Sección Novena

EDICTO

Don Salvador González Bascueña, secretario judicial en sustitución de la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en este Tribunal se sigue el recurso de apelación número 42 de 2012, a instancias del procurador don Isidro Orquín Cedenilla, en nombre y representación de don Valentín Rogelio Casado Martín, contra “Zurich Construcciones, Sociedad Limitada” (declarada en rebeldía procesal) y doña María del Pilar Buñuelos Llames, sobre resolución contractual, en el que se ha dictado en fecha 30 de junio de 2015, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 288 de 2015

Ilustrísimos señores magistrados: don Juan Ángel Moreno García, don José María Pereda Laredo y doña María José Alfaro Hoys.—En Madrid, a 30 de junio de 2015.

Vistos en grado de apelación, ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de juicio verbal número 103 de 2009, procedentes del Juzgado de primera instancia número 7 de Madrid, a los que ha correspondido el rollo de apelación número 42 de 2012, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada, doña María del Pilar Bañuelos Llames, representada por la procuradora doña María Teresa Goñi Toledo; y, de otra, como demandado y hoy apelante, don Valentín Rogelio Casado Martín, representado por el procurador don Isidro Orquín Cedenilla; y de otra, como demandada y hoy también apelada, “Zurich Construcciones, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía, sobre resolución contractual. Siendo magistrada ponente doña María José Alfaro Hoys.

Fallamos

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don Valentín Rogelio Casado Martín, contra la sentencia dictada en fecha 29 de marzo de 2001, por el Juzgado de primera instancia número 7 de los de Madrid en los autos de juicio verbal seguidos al número 103 de 2009, de los que el presente rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos la referida resolución, con imposición de las costas causadas en la presente alzada a la parte apelante, con pérdida del depósito constituido para recurrir de conformidad con el punto noveno de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación literal al rollo de Sala del que dimana, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Haciéndose saber que contra la misma cabe recurso de casación de acreditarse el interés casacional, que deberá interponerse ante este Tribunal en el término de veinte días desde la notificación de la presente.

Publicación

Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.—Certifico.

Y para que conste y su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que sirva de notificación de la sentencia transcrita a la apelada “Zurich Construcciones, Sociedad Limitada”, en paradero desconocido y en situación procesal de rebeldía, expido y firmo la presente en Madrid, a 18 de abril de 2013.

En Madrid, a 3 de julio de 2015.—El secretario de la Sección (firmado).

(03/21.575/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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