Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 176

Fecha del Boletín 
27-07-2015

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150727-57

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PEDREZUELA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

57
Fijación régimen de sesiones del Pleno

El Pleno, en sesión celebrada el día 9 de julio de 2015, adoptó, entre otros, el acuerdo que, a reserva de los términos que resulten de la aprobación del acta correspondiente, es del siguiente tenor literal:

Dado que procede determinar el régimen de celebración de las sesiones ordinarias del Pleno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. A estos efectos, el artículo 46.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, establece la periodicidad mínima de la celebración de las sesiones ordinarias del Pleno en atención de la población del municipio, por lo que, siendo esta de 5.119 habitantes, procede celebrar sesión cada dos meses. Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en concordancia con el régimen de periodicidad de las sesiones plenarias ordinarias impuesta por el artículo 46.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, realiza su propuesta de acuerdo a lo siguiente:

Primero.—Establecer que el Pleno del Ayuntamiento celebrará sesión ordinaria en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, cada dos meses, en el primer jueves de los meses impares a las diecinueve horas, en primera convocatoria, y dos días naturales después, a la misma hora, en segunda convocatoria.

Segundo.—Facultar al alcalde, por propia iniciativa o a instancia de los portavoces de los grupos políticos, por causa justificada, a variar la fecha de celebración de la sesión ordinaria, adelantando o retrasando el día y hora de celebración en un intervalo máximo de diez días, incluso aunque el nuevo día fijado no estuviera comprendido en el mes correspondiente a aquel, conservando esta el carácter de ordinaria.

Tercero.—Notificar el presente acuerdo a los concejales afectados y proceder a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, que, sometida a votación, es aprobada por unanimidad, que supone la mayoría absoluta legal.

Asimismo, se aprobó, por mayoría absoluta, 7 votos a favor (Grupo Municipal Somos Vecinos, Grupo Municipal Unidos, Grupos Municipal Socialista y Grupo Municipal UPyD) y 6 abstenciones (Grupo Municipal Partido Popular) la grabación y difusión en tiempo real de las sesiones que celebre el Pleno Municipal.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Pedrezuela, a 13 de julio de 2015.—El alcalde, Rafael Turnes García.

(03/21.569/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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