Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 176

Fecha del Boletín 
27-07-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150727-74

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 28

74
Procedimiento 132 de 2015

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, modificación de medidas supuesto contencioso número 132 de 2015, entre doña María Isabel Melón Pérez y don Manuel García-Velasco Archidona, en reclamación de modificación de medias, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 380 de 2015

En Madrid, a 9 de julio de 2015.—Vistos por la ilustrísima señora doña Emilia Marta Sánchez Alonso, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 28 de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado al número 132 de 2015, promovidos por la procuradora doña Cristina Herguedas Pastor, en nombre y representación de doña María Isabel Melón Pérez, contra don Manuel García-Velasco Archidona, declarado legalmente en situación de rebeldía procesal, en base al siguiente

Fallo

Que estimando la demanda de modificación de medidas formulada por la procuradora señora Herguedas Pastor, en representación de doña María Isabel Melón Pérez, contra don Manuel García-Velasco Archidona, formulo los siguientes pronunciamientos:

Se declara extinguida la pensión compensatoria establecida a favor de la señora Melón en sentencia de divorcio a cargo de don Manuel García-Velasco Archidona.

Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, observando lo prevenido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la disposición adicional decimoquinta introducida en virtud de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a don Manuel García-Velasco Archidona expido y firmo la presente en Madrid, a 9 de julio de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/21.576/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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