Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 176

Fecha del Boletín 
27-07-2015

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150727-79

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 5

79
Procedimiento 1.296 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de familia, guarda, custodia alimentos hijo menor no matrimonial no consensuado número 1.296 de 2014, sobre pieza familia incidentes, se ha dictado resolución, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia número 139 de 2015

En Torrejón de Ardoz, a 29 de junio de 2015.—Vistos por doña Natalia Velilla Antolín, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 5 de Torrejón de Ardoz, los presentes autos de procedimiento de juicio verbal de solicitud de medidas paterno-filiales número 1.296 de 2014, seguidos en este Juzgado a instancias de doña Isabel Avomo Abaga Maye, representada por el procurador de los tribunales don Raimundo Ramírez Ocaña y asistida por la letrada doña María José Ramiro Morales, contra don Adamou Ndjoya Ndam, en situación de rebeldía procesal.

Fallo

Estimo parcialmente la demanda interpuesta por doña Isabel Avomo Abaga Maye, frente a don Adamou Ndjoya Ndam, y establezco las siguientes medidas en relación con la hija menor de edad común de la pareja, Amalia Fátima Ndam Avomo:

1. Se atribuye la guarda y custodia de Amalia Fátima Ndam Avomo a la madre, doña Isabel Avomo Abata Maye, siendo compartido por ambos progenitores el ejercicio de la patria potestad.

2. Se establece una pensión de alimentos de 120 euros mensuales a satisfacer por el padre don Adamou Ndjoya Ndam dentro de los cinco primeros días del mes en la cuenta corriente que designe la madre. Dicha pensión estará sujeta a una actualización anual conforme al índice de precios al consumo que cada año publica el Instituto Nacional de Estadística o instituto que lo sustituya, a aplicar desde el primer mes de cada año. Los gastos extraordinarios serán satisfechos por mitad, siempre que medie el común consentimiento de ambos progenitores para su acometida.

No se hace expresa imposición de costas.

Únase la presente sentencia al libro de sentencias de este Juzgado y dedúzcase testimonio de la misma para su unión a los autos y copias a los efectos de su notificación, expresiva esta última de que contra ella puede interponerse recurso de apelación por escrito, ante este mismo Juzgado, en el plazo de veinte días siguientes a su notificación y a resolver por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid que será admitido, en ambos efectos, previa consignación judicial del depósito de 50 euros establecido en el artículo 448.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así lo mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Aamou Ndjoya Ndam se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Torrejón de Ardoz, a 29 de junio de 2015.—El secretario (firmado).

(03/20.666/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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