Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 176

Fecha del Boletín 
27-07-2015

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150727-114

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

114
Procedimiento 1.067 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Luisa Álvarez Castillo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.067 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Castilla Palacios, frente a “Armacentro, Sociedad Limitada”, Armaduras del Sur, Sociedad Limitada”, “Armalla, Sociedad Limitada”, “Armatek Global, Sociedad Limitada”, e “I Tek Inversiones y Sistemas, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se han dictado las siguientes resoluciones:

Auto

En Madrid, a 30 de abril de 2015.

Fallo

Que con estimación de la demanda presentada por don Francisco Castilla Palacios, contra “Teksitrans, Sociedad Limitada”, “Armasur, Sociedad Limitada”, “I Tek Inversiones y Sistemas, Sociedad Limitada”, “Armatek Global, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Armalla, Sociedad Limitada”, “Armacentro, Sociedad Limitada”, “Armaduras del Norte, Sociedad Limitada”, y “Armatek Obra, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido y debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que unía a las partes litigantes, condenando a tales codemandadas a abonar al actor 88.258,05 euros de salarios de tramitación, de los que se han de descontar 6.579,11 euros percibidos, y de indemnización 80.182,15 euros, de la que se habrán de descontar los 32.811,08 euros ya percibidos. Y debo condenar y condeno a don Antonio Lomas González, don Gabriel Ionita, doña María Dolores López Fernández, don Alberto Fernández Garca, don Ramón Gómez García, don Francisco Javier Ranz Platero, don Jesús Romero Moreno, don Salvador Hernanz Pastor, don David González González, don Attila Vargas, don Rufino Mansilla Castillo, doña María Isabel Escudero Labrador, y doña Silvia Rubio Gómez a estar y pasar por tal declaración.

Parte dispositiva:

Se acuerda subsanar el defecto advertido en sentencia de fecha 17 de octubre de 2014, que debe quedar redactada en los siguientes términos:

Fallo

Que con estimación de la demanda presentada por don Francisco Castilla Palacios, contra “Teksitrans, Sociedad Limitada”, “Armasur, Sociedad Limitada”, “I Tek Inversiones y Sistemas, Sociedad Limitada”, “Armatek Global, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Armalla, Sociedad Limitada”, “Armacentro, Sociedad Limitada”, “Armaduras del Norte, Sociedad Limitada”, y “Armatek Obra, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido y debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que unía a las partes litigantes, condenando a tales codemandadas a abonar al actor 91.026,93 euros de salarios de tramitación, de los que se han de descontar 6.579,11 euros percibidos, y de indemnización 75.079,33 euros, de la que se habrán de descontar los 32.811,08 euros ya percibidos. Y debo condenar y condeno a don Antonio Lomas González, don Gabriel Ionita, doña María Dolores López Fernández, don Alberto Fernández Garca, don Ramón Gómez García, don Francisco Javier Ranz Platero, don Jesús Romero Moreno, don Salvador Hernanz Pastor, don David González González, don Attila Vargas, don Rufino Mansilla Castillo, doña María Isabel Escudero Labrador y doña Silvia Rubio Gómez a estar y pasar por tal declaración.»

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña María Luisa Gil Meana.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, en cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Gabriel Ionita, y don Ramón Gómez García, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de junio de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/21.035/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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