Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 176

Fecha del Boletín 
27-07-2015

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150727-121

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

121
Procedimiento ordinario 1.141 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Luisa Álvarez Castillo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.141 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Raquel López Lozano, frente a “Rivas KP Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 152 de 2015

En Madrid, a 8 de mayo de 2015.—Doña María Luisa Gil Meana, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 32 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre cantidad, entre partes: de una, y como demandante, doña Raquel López Lozano, que comparece representada por la letrada doña Pilar Herraiz Sanz, y de otra, como demandada, “Rivas KP Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que con estimación de la demanda presentada por doña Raquel López Lozano, contra “Rivas KP Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la actora 2.024,05 euros por los conceptos de la demanda, más 202,40 euros de interés por mora.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella no podrán interponer recurso.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha por la ilustrísima magistrada-juez doña María Luisa Gil Meana que la suscribe, en la Sala de audiencias de este Juzgado.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Rivas KP Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de junio de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/20.796/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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