Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 176

Fecha del Boletín 
27-07-2015

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150727-127

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

127
Procedimiento 300 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Luisa Álvarez Castillo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 300 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Hermelinda Vicente Ladrada, frente a don Alberto Arbo Fernández, “Floristería Quiles”, Fondo de Garantía Salarial y “Planta Quiles, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto

En Madrid, a 25 de junio de 2015.

Parte dispositiva:

Se aprueba la conciliación obtenida por las partes en fecha 25 de junio de 2015, en los términos siguientes:

Con carácter previo, la trabajadora desiste de la acción frente a “Floristería Quiles”. La empresa reconoce las causas de extinción de la relación laboral con fecha de efectos 15 de julio de 2015, y ofrece por el concepto de indemnización la cantidad de 15.166,80 euros netos que corresponden a treinta días de salario por año y servicio con el tope de una anualidad. Asimismo, reconoce adeudar las siguientes mensualidades:

Enero de 2015: 1.263,83 euros brutos (neto 1.077,54 euros).

Febrero de 2015: 1.263,83 euros brutos (neto 1.077,54 euros).

Mayo de 2015: 663,83 euros brutos (neto 477,54 euros).

Junio de 2015: 1.263,83 euros brutos (neto 1.077,54 euros).

Quince días de julio de 2015: 631,91 euros brutos (neto 524,48 euros).

Vacaciones de 2015: 684,57 euros brutos (neto 575,04 euros).

La trabajadora acepta, no teniendo nada más que reclamar.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que frente a ella no cabe recurso, sin perjuicio de lo previsto por el artículo 84.6 de la Ley de la Jurisdicción Social sobre impugnabilidad de la validez de la avenencia dentro de los treinta días siguientes a su celebración.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Floristería Quiles”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 25 de junio de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/20.798/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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