Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 176

Fecha del Boletín 
27-07-2015

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150727-142

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

142
Procedimiento 1.571 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.571 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Fabio Herrán Castañeda y don Jhon Fredy Herrán Luna, frente a “SFC Servicios de Conserjería, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Fabio Herrán Castañeda, debo declarar y declaro la improcedencia del despido sufrido por este en fecha 31 de octubre de 2014, condenando a “SFC Servicios de Conserjería, Sociedad Limitada”, a pagar al trabajador una indemnización de 11.442,20 euros, con la responsabilidad legal del Fondo de Garantía Salarial, y declarando extinguida la relación laboral que unía a las partes con fecha de la presente sentencia.

Que estimando la demanda interpuesta por don Jhon Fredy Herrán Luna, debo declarar y declaro la improcedencia del despido sufrido por este en fecha 31 de octubre de 2014, condenando a “SFC Servicios de Conserjería, Sociedad Limitada”, a pagar al trabajador una indemnización de 8.670,20 euros, con la responsabilidad legal del Fondo de Garantía Salarial, y declarando extinguida la relación laboral que unía a las partes con fecha de la presente sentencia.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, sucursal 1096, del paseo de Goya, número 2, de Móstoles, a nombre de este Juzgado con el número 2851, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con el número 2851 la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así, por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “SFC Servicios de Conserjería, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 24 de junio de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/20.807/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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